Caso Bruma: la primera formalización penal a una persona jurídica por homicidio culposo en Chile y la nueva realidad del compliance corporativo

Hugo Valenzuela
Caso Bruma: la primera formalización penal a una persona jurídica por homicidio culposo en Chile y la nueva realidad del compliance corporativo
El llamado Caso Bruma marca un punto de inflexión en la historia del compliance en Chile. Por primera vez, el Ministerio Público decidió formalizar penalmente a una empresa, la compañía armadora del buque PAM Cobra, por el delito de homicidio culposo, junto a tres de sus tripulantes, tras la colisión ocurrida el 30 de marzo que provocó la desaparición de la lancha Bruma. La Fiscalía Regional del Biobío comunicó públicamente que solicitará audiencia de formalización tanto para el capitán, el piloto y el vigía del buque, como para la persona jurídica, señalando que los hechos ocurrieron “en el marco de la actividad propia” de la empresa y que investigará si la falta de un Modelo de Prevención de Delitos (MPD) adecuado facilitó el resultado fatal.
Este avance procesal pone en práctica lo que la Ley 20.393 contemplaba desde 2009: que una empresa puede ser penalmente responsable cuando un delito cometido por sujetos relacionados se ve favorecido por fallas estructurales en prevención, supervisión o control. La Ley de Delitos Económicos (21.595) reforzó aún más esta exigencia, al elevar los estándares de debida diligencia, ampliar supuestos y clarificar la obligación de demostrar que la prevención no es solo documental, sino efectiva. En el Caso Bruma, no basta con acreditar la conducta imprudente de los tripulantes: la Fiscalía deberá mostrar si existieron omisiones organizacionales, protocolos insuficientes, falta de entrenamiento, supervisión laxa, incumplimiento de estándares operacionales, que permitieron que la tragedia ocurriera.
En términos de compliance, esto es extremadamente relevante. La formalización a la empresa no es un gesto simbólico, sino el reconocimiento de que los delitos operativos (antes vistos como “accidentes marítimos”, “errores humanos” o “cuestiones administrativas”) pueden activar responsabilidad penal corporativa. Y, a partir de este caso, los directorios y dueños no solo deberán mirar riesgos financieros o comerciales, sino riesgos penales derivados de su propia operación cotidiana con la seriedad que amerita cuando algo ya está aplicando.
A esto se suma un error común: creer que los seguros Directors and Officers (D&O) blindan a altos cargos frente a estos escenarios. Las pólizas, en general, cubren responsabilidades civiles, gastos de defensa o ciertos perjuicios económicos, pero no cubren sanciones penales derivadas de condena, ni reemplazan la carga de demostrar que la empresa tenía controles eficaces. El Caso Bruma confirma que, en delitos culposos u operacionales, la discusión se desplaza al corazón del compliance: ¿la organización hizo todo lo razonable para prevenir el daño? Si no puede demostrarlo, queda expuesta a sanciones, comiso, multas y daño reputacional severo.
En este sentido, lo ocurrido con Bruma no abre un debate teórico, sino uno práctico. Lo que hasta hace unos años era interpretado como una obligación “para cumplir con la ley” hoy se transforma en una condición de supervivencia corporativa. Las empresas que operan en transporte, logística, minería, energía, manufactura o servicios críticos deben asumir que la Fiscalía no solo investigará lo que hizo un trabajador, sino cómo la empresa gestionó su riesgo, qué estándares estaba obligada a cumplir y cuál es la trazabilidad real de sus decisiones y controles.
En este nuevo escenario, los directorios y propietarios enfrentan cinco tareas que no son optativas, sino estratégicas:
- Reconocer que el riesgo penal ya es operativo, no solo económico. El Caso Bruma prueba que un accidente puede transformarse en delito y que la responsabilidad llega hasta la empresa. Las áreas técnicas ya no están aisladas del compliance: son su núcleo.
- Demostrar prevención real, no formal. Manuales, políticas y códigos sirven de poco si no existe evidencia robusta de ejecución: capacitaciones, supervisión activa, control documental, auditorías internas, correcciones y cultura de seguridad.
- Elevar la gobernanza del riesgo. El directorio debe participar explícitamente en decisiones que afectan la operación y la seguridad, dejando constancia de análisis, instrucciones y revisiones. El estándar “yo delegué” ya no protege.
- Conocer los límites reales de los seguros. Los D&O pueden ayudar a enfrentar costos, pero no eliminan el riesgo penal. Ningún seguro reemplaza un modelo de prevención eficaz ni protege a la empresa de sanciones criminales.
- Integrar compliance, operación y seguridad. La separación tradicional entre “lo legal” y “lo operativo” dejó de tener sentido. La Fiscalía evaluará procesos de navegación, mantenimiento, turnos, controles, sistemas y decisiones técnicas con los mismos criterios con que evalúa un caso económico o corporativo. Sumar tecnología es clave para poder apoyar el proceso que haga el oficial de cumplimiento, quien ejerza el cargo similar y para la misma empresa.
El Caso Bruma puede ser entendido como una nueva etapa, aquella en la que el compliance deja de ser un ejercicio documental y se convierte en un componente central de la gestión empresarial en Chile. La responsabilidad penal corporativa ya no es un riesgo futuro, sino una realidad activa. Y, en este contexto, las empresas que no tomen medidas concretas estarán expuestas no solo a sanciones económicas, sino a imputaciones penales que pueden comprometer su reputación, continuidad y liderazgo.
