Checklist para cumplir con la Ley 19.913: seguridad, responsabilidad y cultura institucional

Hugo Valenzuela
Checklist para cumplir con la Ley 19.913: seguridad, responsabilidad y cultura institucional
Desde su promulgación en 2003, la Ley N° 19.913 ha sido el pilar de la política chilena contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo, estableciendo a la UAF como la autoridad central que regula, supervisa y fiscaliza estas materias. Ella creó la UAF, Unidad de Análisis Financiero tipificando en Chile el delito de lavado de activos.
En 2025, la Operación Imperio en Temuco puso en evidencia las consecuencias de no contar con un sistema de compliance sólido: una red que blanqueaba dinero del narcotráfico logró operar con relativa impunidad gracias a estructuras societarias opacas y la falta de controles suficientes.
Para evitar ese grado de vulnerabilidad, las organizaciones deben ir más allá de formalidades. Deben internalizar el compliance como cultura, instaurándolo en cada decisión. Aquí, un checklist narrativo para aplicar rigurosamente la Ley 19.913, actualizado con las últimas disposiciones regulatorias y ejemplos concretos:
- Registro y actualización en la UAF
Todo sujeto obligado debe registrarse apenas inicia operaciones y reportar toda modificación (como cambio de dirección o giro) en un plazo de 10 días hábiles. Esa rapidez es clave: una demora puede poner en riesgo tu estatus como entidad obligada. - Designación de un oficial de cumplimiento competente
La normativa exige un rol formal con poder e independencia dentro de la organización, frecuentemente alguien de rango Gerente, quien debe coordinar con la UAF, supervisar el programa de prevención y reportar operaciones sospechosas. En la Operación Imperio, se comprobó que sin este liderazgo, los vacíos operacionales se llenan con improvisaciones. - Contar con un manual de prevención y detección, actualizado y operativo
La Circular N° 62 (marzo 2025) exige que este manual exista, se renueve al menos cada dos años y se difunda internamente.No vale tenerlo impreso: debe estar activo, ayudando a identificar señales de alerta reales y a activar protocolos con eficacia. - Implementar un enfoque basado en riesgos (risk-based approach)
La citada Circular N° 62 incorpora el enfoque por riesgo como eje del cumplimiento: cada organización debe identificar sus riesgos específicos (clientes, tipo de transacciones, giros, productos, jurisdicciones) y asignarles mitigaciones proporcionales. - Conocimiento del cliente (KYC) y debida diligencia reforzada para PEPs
La ley exige identificar si un cliente o beneficiario final es una PEP, aplicar medidas extraordinarias, registrar toda la documentación e incluir monitoreo continuo.No basta con una foto del RUT; el control debe cubrir origen de fondos, reputación y cambios de estado. - Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) efectivos
Cualquier transacción que parezca anómala o incomprensible debe ser reportada a la UAF, sin importar el monto. No reportar en tiempo, o reportar superficialmente, es una falla que puede costar caro. Además, el proceso debe registrar cada análisis, gestión y fuente consultada: no basta con enviar el ROS. - Confidencialidad estricta
Informar un ROS es obligatorio, pero debe mantenerse en secreto. La ley penaliza con presidio o multa la violación de esta confidencialidad. - Identificación de beneficiarios finales (UBO)
A partir del 1 de junio de 2025, la obligación se amplió: todas las entidades obligadas deben identificar al UBO (con más del 10% de participación o control efectivo), incluyendo transacciones mayores a USD 3.000 o cuando existan señales de alerta. No hacerlo abre la puerta a estructuras “grises”. - Registro y conservación documental
Los registros de operaciones (KYC, ROS, PEP, en efectivo, UBO, etc.) deben mantenerse por al menos cinco años, y estar disponibles para auditoría. - Capacitación constante y auditoría interna
La ley exige programas formales de entrenamiento anual para colaboradores. Pero lo relevante es que este aprendizaje impulse comportamientos preventivos: detectar señales, reportar, aplicar protocolos. Además, debe haber una auditoría interna que evalúe la efectividad del programa.
Una mirada hacia adelante
Cumplir con la Ley 19.913 no es sólo un rito burocrático: es una inversión en la reputación y resiliencia empresarial. Casos como el de la reciente operación Imperio son advertencias que ya no deberían volver a suceder. Las empresas que internalicen estos principios, con manuales vivos, roles claros, cultura ética, estarán mejor preparadas para enfrentar desafíos regulatorios, protegerse legalmente y sostenerse en el tiempo con credibilidad.
Este checklist exhaustivo debería ser la brújula de cualquier programa de compliance serio. En un país donde la UAF actualiza y refuerza sus exigencias (véase Circular N° 62), quedarse atrás ya no es una opción: el estándar legal y ético evoluciona, y tus controles también deberían hacerlo.