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Ley 21.713: impacto y futuro del compliance en empresas chilenas

En el desafiante entorno normativo chileno, el “compliance tributario en Chile” ya no es una opción, sino una obligación legal y estratégica.
Hugo Valenzuela

Hugo Valenzuela

Ley 21.713: impacto y futuro del compliance en empresas chilenas

La Ley 21.713, publicada en febrero de 2024, marca un antes y un después en el tratamiento de los delitos económicos en Chile. Su objetivo principal es reorganizar y sistematizar conductas penalmente relevantes asociadas al fraude, la corrupción y la criminalidad económica. Sin embargo, sus implicancias van mucho más allá del ámbito penal: esta ley redefine las reglas del juego para las empresas chilenas al establecer un nuevo régimen de responsabilidad penal para las personas jurídicas, incluyendo una atención reforzada a los delitos tributarios.

Delitos económicos y responsabilidad penal corporativa: Claves de la Ley 21.713

Entre los elementos más relevantes de la Ley 21.713 está la creación de una categoría de delitos económicos, que no solo agrupa ilícitos del mundo financiero y societario, sino también delitos tributarios, como declaraciones maliciosas, uso de documentación falsa, simulación de operaciones, obtención indebida de devoluciones, entre otros. Según el artículo 15 de la ley:

“Se considerarán delitos económicos aquellos cometidos en el ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa, cuando ésta resulte beneficiada” (Ley 21.713, art. 15, consulta en: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1207746&utm_= ).

Este cambio trascendental obliga a las organizaciones a repensar profundamente su estrategia de compliance. Ya no se trata solamente de pagar impuestos correctamente o presentar declaraciones a tiempo. Ahora, el compliance tributario debe contemplar una gestión activa de riesgos penales, orientada a prevenir que conductas dolosas o negligentes terminen generando responsabilidad corporativa para la empresa.

El impacto es concreto y directo. Imaginemos una empresa que omite, por descuido o falta de control, retenciones de impuestos que sí fueron informadas por terceros. Aunque no haya intención directa, el hecho de no contar con procedimientos de compliance tributario claros y efectivos puede implicar responsabilidad penal si un fiscal logra acreditar que existía una cultura organizacional permisiva o negligente.

PwC Chile, en su informe sobre riesgos corporativos 2024, advierte:

“Las empresas deberán reforzar sus programas de cumplimiento normativo, no sólo para prevenir actos de corrupción o lavado de activos, sino también para enfrentar la ampliación del riesgo penal derivado de la reforma a los delitos económicos” (consultar en: https://www.pwc.com/cl/es/Sala-de-prensa/2024/ley-delitos-economicos-incumplimientos-reglamentarios-podrian-dar-pie-a-responsabilidad-laboral.html?utm=).

Y agrega:

“Contar con un programa robusto de tax compliance ya no es una ventaja competitiva, es una condición mínima para operar con seguridad jurídica.”

Modelos de prevención del delito: Defensa activa ante la nueva ley

Este modelo de compliance empresarial está inspirado en las reformas europeas post-SOX y en la doctrina del "control failure". Como explica el académico español Borja Pareja:

“La empresa pasa de ser un mero sujeto pasivo frente al sistema penal, a ser una entidad que debe demostrar activamente su voluntad de cumplimiento mediante la implementación de programas estructurados” (revisar en: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=6596397).

La Ley 21.713 reconoce y consolida este enfoque al establecer expresamente que la existencia de un modelo de prevención del delito (MPD) adecuado puede ser causal de atenuación o incluso exclusión de responsabilidad. Según el artículo 18:

"La persona jurídica podrá ser eximida de responsabilidad si acredita que ha adoptado e implementado, con anterioridad a la comisión del delito, un modelo de prevención adecuado".

Esto consagra legalmente el principio de que un compliance eficaz tiene un valor probatorio fundamental.

Así, las empresas en Chile que ya cuenten con sistemas de cumplimiento tributario deberán revisarlos a la luz de esta nueva legislación. No basta con que existan políticas en papel: estas deben ser conocidas, aplicadas, actualizadas y auditables. La capacitación periódica, la trazabilidad documental, la existencia de canales de denuncia y la participación activa del directorio son elementos ahora indispensables para un MPD efectivo.

Un sistema de compliance tributario alineado con la Ley 21.713 debiera incluir, entre otros, los siguientes componentes esenciales:

  • Evaluación periódica de riesgos tributarios y penales.
  • Protocolos claros de prevención y detección de irregularidades.
  • Registro de decisiones tributarias relevantes (con sustento técnico).
  • Auditorías internas y externas sobre cumplimiento fiscal.
  • Canales de denuncia anónima y mecanismos de remediación.
  • Supervisión activa del cumplimiento desde el más alto nivel jerárquico.

El rol estratégico del compliance en la gobernanza empresarial

Como indica el estudio Global Economic Crime Survey de PwC (2022):

"El 46% de las organizaciones a nivel global reportaron haber sido víctimas de delitos económicos en los últimos dos años, siendo los fraudes fiscales uno de los más comunes" (revisar en: https://asociacionicpf.org/news/pwc-encuesta-global-sobre-delitos-economicos-2024/).

El informe destaca que "las empresas con programas robustos de compliance detectaron antes las anomalías y limitaron su impacto".

En este contexto, el compliance tributario deja de ser un tema meramente técnico-contable y pasa a formar parte del corazón de la gobernanza empresarial. Las organizaciones que no lo aborden desde una perspectiva estratégica estarán expuestas a riesgos que pueden escalar rápidamente desde lo financiero a lo penal.

Más aún, la Ley 21.713 refuerza un enfoque preventivo de corte estructural. Esto significa que los modelos de cumplimiento deben ser evaluados y certificados, idealmente por terceros, y no quedarse en declaraciones de buenas intenciones. Modelos como el de la UNE 19602, que establece estándares para tax compliance en España, están siendo considerados por empresas chilenas como referencia para actualizar sus programas de cumplimiento internos.

La ley también introduce un enfoque diferenciado para empresas según su tamaño, algo relevante para el ecosistema emprendedor y las pymes en Chile. Si bien no todas las obligaciones son idénticas para una gran empresa que para una startup, sí se espera que el cumplimiento sea proporcional al riesgo que se genera. Así lo establece el artículo 6 de la ley:

"Las medidas de prevención deberán ajustarse al tamaño, recursos y nivel de exposición de la organización".

Por tanto, una empresa tecnológica en expansión, que maneja flujos internacionales y tiene cientos de contratistas o colaboradores, no puede alegar su juventud o tamaño como excusa. Su exposición al riesgo tributario (ya sea por operaciones mal documentadas, falta de respaldo, o errores sistemáticos en la retención de impuestos) puede ser tan grave como la de una empresa consolidada. En estos casos, una política interna robusta, basada en evidencia, es la mejor defensa ante una eventual investigación.

Cabe recordar que los delitos tributarios no solo afectan al SII (Servicio de Impuestos Internos). También pueden implicar fraude al sistema previsional, incumplimiento de normas laborales, y afectar contratos con organismos públicos. Esto agrava el impacto reputacional y puede inhabilitar a la empresa para contratar con el Estado o participar en licitaciones.

Conclusión: La Ley 21.713 como impulso hacia un compliance estratégico

A modo de cierre, podemos establecer que la Ley 21.713 impone un estándar más exigente y realista para las empresas en Chile. Ya no basta con confiar en la buena fe de los equipos internos. Se requiere diseñar, implementar y monitorear un sistema de compliance tributario que prevenga el delito, no solo que reaccione ante él.

La Ley 21.713 representa un punto de inflexión en la evolución del cumplimiento normativo en Chile. Al redefinir la responsabilidad penal de las personas jurídicas y ampliar la categoría de delitos económicos, obliga a las empresas a transitar desde una visión reactiva del compliance hacia un enfoque preventivo, integral y estratégico.

Este cambio de paradigma no solo refuerza la responsabilidad de los directorios y gerencias, sino que transforma la función de compliance en un eje central del gobierno corporativo.

A futuro, no bastará con cumplir la ley: será necesario demostrar cómo se previene su incumplimiento, mediante estructuras organizacionales sólidas, trazabilidad documental, auditorías independientes y una cultura activa de ética empresarial.

En este contexto, el compliance en Chile dejará de ser visto como un área meramente legal o de control interno para convertirse en un factor de competitividad, acceso a financiamiento y legitimidad pública. Las empresas que no adopten este nuevo estándar estarán expuestas no solo a sanciones económicas, sino a inhabilitaciones, pérdida de contratos públicos y daño reputacional irreversible. Por el contrario, aquellas que integren el cumplimiento en su modelo de negocio estarán mejor posicionadas para operar en mercados cada vez más regulados y exigentes.

La Ley 21.713 no es solo una reforma penal; es un llamado de atención al sector privado para elevar sus estándares éticos y fortalecer su rol en la sostenibilidad del sistema económico.