Cumplimiento normativo · Ley 20.393
La Ley 20.393 no solo mira lo que hacen tus ejecutivos: también alcanza a proveedores, agentes, distribuidores e intermediarios que actúan en interés de tu empresa. Un modelo de prevención de delitos sólido necesita evidencia real sobre esos terceros, no solo políticas internas. Check Auditor centraliza antecedentes judiciales, PEP, sanciones y beneficiario final para esa evaluación.
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RUT 78.115.402-6 · Actualizado hoy
Hallazgos priorizados
Desde 2009, las personas jurídicas en Chile pueden ser penalmente responsables por delitos cometidos por dueños, controladores, ejecutivos, o por quienes actúan bajo su dirección o supervisión, cuando el delito se comete en interés o para provecho de la empresa y esta no contaba con un modelo de prevención adecuado. Con la Ley 21.595, el catálogo de delitos que activan esta responsabilidad se amplió considerablemente. El punto ciego más frecuente no son los propios empleados, sino los terceros con los que la empresa se relaciona para operar: agentes comerciales, distribuidores, representantes en el extranjero, proveedores con acceso a funcionarios públicos, o socios de negocio.
La Ley 20.393 (2009) establece la responsabilidad penal autónoma de las personas jurídicas por determinados delitos, cuando estos son cometidos en su interés o para su provecho por dueños, controladores, ejecutivos principales, representantes o quienes realizan actividades de administración y supervisión, así como por personas naturales bajo su dirección o supervisión directa — lo que incluye, en los hechos, a terceros que actúan por encargo de la empresa.
Causas o condenas previas relacionadas con delitos que activan responsabilidad de la Ley 20.393 (cohecho, lavado de activos, receptación, y las figuras incorporadas por la Ley 21.595).
Si el tercero, sus socios o representantes son PEP, lo que eleva el riesgo de operaciones vinculadas a funcionarios públicos.
Menciones en listas restrictivas internacionales y en medios de comunicación por hechos relevantes de integridad.
Quién controla realmente al tercero, más allá del nombre que figura en el contrato, para detectar conflictos de interés o vínculos no declarados.
Causa penal vigente contra un socio de la sociedad.Causas penales
Muy alto ProbableCríticoPrensa vincula a un representante legal con una investigación por cohecho.Medios adversos
Muy alto PosibleCríticoUn director mantiene relación familiar con una persona expuesta políticamente.Relación PEP
Alto ProbableAltoEstructura societaria identificada hasta sus personas naturales.Beneficiario final
Bajo ImprobableBajoIdentifica causas y antecedentes penales asociados al tercero y sus representantes.
Por qué importa Es evidencia directa del nivel de riesgo penal que ese tercero introduce a la relación comercial.
Detecta si el tercero o personas vinculadas a él son Personas Expuestas Políticamente o figuran en listas de sanciones.
Por qué importa Eleva el estándar de debida diligencia aplicable antes de cerrar la relación, especialmente si hay contacto con el sector público.
Muestra quién controla realmente a la sociedad detrás del contrato.
Por qué importa Permite detectar conflictos de interés, sociedades de fachada o vínculos no informados con ejecutivos propios.
Recopila menciones relevantes en prensa y fuentes públicas sobre integridad del tercero.
Por qué importa Complementa los antecedentes judiciales formales con señales tempranas que aún no derivan en una causa judicial.
Cada evaluación queda documentada con fecha y contenido, exportable como respaldo.
Por qué importa Es precisamente el tipo de evidencia que un modelo de prevención necesita mostrar si la empresa debe defender su idoneidad ante una imputación.
Proveedor, agente, distribuidor o socio de negocio relevante para el riesgo penal de la empresa.
Judiciales, PEP, listas restrictivas, beneficiario final y medios adversos.
Pondera el nivel de riesgo según el tipo de vínculo (¿tiene contacto con funcionarios públicos? ¿maneja fondos en tu nombre?).
Conserva la evaluación como parte del expediente del modelo de prevención y actívala para revisión periódica.
Se evalúa antes de autorizarlo a actuar en nombre de la empresa frente a clientes o autoridades.
Se revisan antecedentes judiciales, PEP y estructura societaria de la empresa objetivo y sus terceros críticos, más allá de los estados financieros.
Se refuerza la evaluación cuando el tercero gestiona trámites, permisos o licitaciones ante organismos del Estado en representación de la empresa.
El encargado de prevención utiliza el historial de evaluaciones como evidencia de que el modelo opera en la práctica y no solo en el papel.
Se revisa si han aparecido antecedentes nuevos desde la última evaluación, antes de renovar la relación.
Un modelo de prevención de delitos que evalúa terceros solo una vez, al inicio de la relación, deja de reflejar el riesgo real con el tiempo: un agente puede adquirir una causa judicial, convertirse en PEP tras asumir un cargo público, o aparecer en una lista de sanciones después de la evaluación inicial. Monitorear periódicamente a los terceros más críticos es lo que permite que el modelo de prevención funcione como un sistema vivo y no como un trámite de una sola vez.
Es la ley que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en Chile por determinados delitos cometidos en su interés o para su provecho.
No exige un modelo de prevención de forma obligatoria para todas las empresas, pero contar con uno adecuado permite a la empresa eximirse o atenuar su responsabilidad si igualmente ocurre un delito.
Revisando antecedentes judiciales, condición de PEP, listas de sanciones, beneficiario final y medios adversos del proveedor y sus representantes, con especial atención a quienes actúan en nombre de la empresa frente a terceros o funcionarios públicos.
No existe un mecanismo de certificación estatal que garantice su validez; su idoneidad se evalúa judicialmente frente a una imputación concreta.
La Ley 21.595 amplió considerablemente el catálogo de delitos que pueden activar la responsabilidad penal de la persona jurídica bajo la Ley 20.393 (ver landing de Ley 21.595).
Antecedentes judiciales y penales, condición de PEP, listas restrictivas, medios adversos y estructura de beneficiario final.
Multas, prohibición de contratar con el Estado, pérdida de beneficios fiscales, publicación de la sentencia y, en casos graves, disolución de la persona jurídica.
No. Check Auditor aporta antecedentes y evidencia sobre los terceros que tu empresa evalúa; la idoneidad del modelo de prevención es una decisión y responsabilidad de tu empresa y su encargado de prevención.
Un modelo de prevención de delitos es tan fuerte como la evaluación de los terceros que actúan en tu nombre. Conoce cómo la plataforma de Check Auditor sostiene esa evaluación en el tiempo.
Check Auditor entrega información, evidencia y monitoreo para tus procesos de debida diligencia. No emite certificaciones legales ni sustituye el criterio legal o de compliance de tu empresa.Agenda una demo y revisa cómo documentar la debida diligencia de terceros que exige la Ley 20.393.
La revisión documental deja de consumir tiempo de tu equipo.
Capacitación incluida, sin implementación ni consultoría.
Cada hallazgo incluye evidencia, fecha y fuente.


