En materia de prevención del lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP), contar con políticas y procedimientos es necesario, pero no suficiente. Una organización debe poder demostrar que sus controles existen, que se aplican y que las decisiones adoptadas frente a situaciones de riesgo quedan debidamente documentadas.
La Circular UAF N.º 62, publicada el 19 de marzo de 2025, sistematizó y actualizó las instrucciones de carácter general aplicables a las personas naturales y jurídicas comprendidas en el artículo 3.º, inciso primero, de la Ley N.º 19.913. La norma reunió en un solo cuerpo instrucciones que anteriormente se encontraban distribuidas en distintas circulares y reforzó el enfoque basado en riesgos como criterio para prevenir y detectar operaciones relacionadas con LA/FT/FP (UAF, 2025a).
La Circular entró en vigor el 1 de junio de 2025. Las instrucciones de su capítulo I sobre transferencias electrónicas de fondos y activos comenzaron a regir el 1 de julio de 2025 para los sujetos obligados que proveen servicios regulados por la Ley N.º 21.521 (Ley Fintech). Por tanto, a noviembre de 2026, sus disposiciones se encuentran vigentes, sin perjuicio de las reglas específicas que correspondan a cada actividad y de las modificaciones normativas posteriores (UAF, 2025b).
Para el oficial de cumplimiento, el desafío no consiste únicamente en conocer los capítulos de la Circular, sino en traducir cada obligación en un procedimiento verificable y en un respaldo que pueda presentarse ante una fiscalización. Esta lectura recorre los capítulos A a L y propone un índice de evidencia para organizar esa tarea.
Antes de revisar los capítulos: ¿a quiénes se aplica?
La Circular N.º 62 se dirige a los sujetos obligados señalados en el artículo 3.º de la Ley N.º 19.913. Esto comprende las actividades económicas expresamente enumeradas en esa disposición, que incluyen distintos sectores financieros y no financieros.
No basta, por tanto, con que una empresa realice actividades comerciales o maneje información financiera para concluir que está sujeta a la Circular. Es necesario verificar si su actividad corresponde a alguna de las categorías establecidas por la ley y si existen instrucciones particulares aplicables a su sector.
La UAF es el organismo público encargado de prevenir e impedir la utilización del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica para la comisión de los delitos comprendidos en su mandato. Para cumplir esa función, puede impartir instrucciones de aplicación general y fiscalizar su ejecución. La Ley N.º 19.913 establece, además, obligaciones de reporte y conservación de antecedentes para los sujetos obligados (BCN, 2003, texto actualizado).
La Circular debe leerse, entonces, como un marco de instrucciones cuyo cumplimiento se concreta de acuerdo con la actividad, las operaciones y la exposición al riesgo de cada entidad. No todos los sujetos obligados ejecutan las mismas operaciones ni generan exactamente los mismos registros.
A. Obligación de registro: la relación formal con la UAF
El primer capítulo establece que los sujetos obligados deben iniciar su proceso de registro ante la UAF desde el comienzo del ejercicio de la actividad correspondiente. La inscripción requiere completar los antecedentes solicitados, que deben ser correctos, completos y verdaderos.
Uno de los aspectos relevantes es la obligación de informar los cambios en los campos de registro dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que se produjo la modificación. Esto incluye los cambios que afecten los antecedentes de identificación y representación de la entidad, conforme a los campos exigidos por la UAF.
El registro no debe entenderse como un trámite que se realiza una sola vez. Si cambia la información declarada, debe actualizarse. Asimismo, mientras el sujeto obligado no tramite el término de su actividad y no lo comunique a la UAF, debe continuar cumpliendo las obligaciones correspondientes.
Evidencia que debería quedar archivada: comprobante o antecedente de inscripción, copia de los datos informados, constancia de las modificaciones realizadas, fecha en que se produjo el cambio y respaldo de su comunicación dentro del plazo correspondiente. Si se solicita el término del registro, debe conservarse la solicitud y la documentación que acredita el cese de la actividad.
B. Designación del oficial de cumplimiento: responsabilidad e independencia
La Circular exige que todo sujeto obligado designe un oficial de cumplimiento, responsable de relacionarse con la UAF y de coordinar e implementar las políticas y procedimientos de prevención y detección de LA/FT/FP.
La instrucción precisa que esta persona debe ocupar un cargo de alta responsabilidad dentro de la organización, como una gerencia de área o división, con el propósito de asegurar su independencia. La entidad debe proporcionarle los recursos humanos y tecnológicos necesarios y garantizarle acceso a las operaciones, transacciones, documentación y antecedentes pertinentes.
La norma contempla condiciones particulares para personas naturales y entidades categorizadas como micro o pequeñas empresas, que pueden designar a la persona natural, socio, administrador o ejecutivo, según corresponda.
El cambio de oficial de cumplimiento o representante legal registrado ante la UAF debe informarse dentro de diez días hábiles desde que se produce.
Evidencia que debería quedar archivada: acta, resolución o documento interno de designación; antecedentes de la persona designada; constancia de inscripción ante la UAF; descripción de funciones y responsabilidades; organigrama que permita verificar su posición; asignación de recursos y accesos; y respaldo de las actualizaciones comunicadas cuando cambia el responsable.
La designación formal no demuestra por sí sola que el oficial pueda ejercer sus funciones. En una fiscalización también resulta relevante acreditar que cuenta con independencia, acceso y medios suficientes para desarrollar su trabajo.
C. Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS): documentar el análisis, incluso cuando no se reporta
El ROS es una de las obligaciones centrales del sistema preventivo. La Circular define como sospechosa aquella operación que, de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad, resulte inusual o carezca de justificación económica o jurídica aparente. En materia de financiamiento del terrorismo, se consideran las conductas contempladas en la legislación vigente.
El ROS no tiene una periodicidad ni un monto mínimo establecido. Debe remitirse a la UAF en el menor tiempo posible desde que se toma conocimiento de una operación sospechosa, acompañado de la documentación fundante necesaria.
La Circular refuerza un aspecto especialmente importante para la fiscalización: el análisis de potenciales operaciones sospechosas debe realizarse de manera estructurada. La entidad debe documentar las fases de revisión, las gestiones efectuadas, las fuentes consultadas, los intervinientes y la información relevante considerada. Esta exigencia también alcanza a los casos que finalmente se descartan y no terminan en un ROS.
Los antecedentes de los casos analizados deben conservarse por cinco años. En el expediente debe constar la fecha de apertura y cierre, los motivos que originaron la revisión, una descripción de la operación, la conclusión alcanzada y las razones que fundamentan el envío del ROS o el descarte.
La Circular también exige revisar periódica y sistemáticamente a los clientes y potenciales clientes contra las listas de sanciones de Naciones Unidas relacionadas con financiamiento del terrorismo y proliferación. Los respaldos de esas búsquedas deben conservarse por un mínimo de tres años. Si se identifica una coincidencia con una persona o entidad incluida en las listas pertinentes, debe enviarse inmediatamente un ROS, sin requerir un análisis adicional de sus operaciones o conductas.
Evidencia que debería quedar archivada: procedimiento interno de detección y escalamiento; expediente de cada alerta o caso analizado; antecedentes de la operación; fuentes consultadas; gestiones realizadas; fechas de apertura y cierre; conclusión y fundamento del descarte o del ROS; constancia del envío cuando corresponda; y respaldos de las consultas periódicas a las listas de Naciones Unidas.
Un aspecto que no debe perderse de vista es la reserva. El artículo 6.º de la Ley N.º 19.913 prohíbe informar al afectado o a terceros que se ha requerido o remitido información a la UAF, así como proporcionar antecedentes sobre esa circunstancia. Por ello, los expedientes y procedimientos asociados a ROS deben contar con controles de acceso y confidencialidad adecuados (BCN, 2003).
D. Reporte de Operaciones en Efectivo (ROE): informar y acreditar la recepción
El capítulo D regula el reporte de operaciones en efectivo superiores a USD 10.000 o su equivalente en pesos chilenos, calculado según el dólar observado del día de la operación.
La obligación comprende operaciones materializadas en papel moneda o dinero metálico. La Circular aclara que los depósitos en efectivo realizados en cuentas bancarias del propio sujeto obligado también deben considerarse. No corresponde confundir una transferencia electrónica o un pago realizado mediante otro instrumento con una operación en efectivo por el solo hecho de que represente un movimiento de dinero.
La periodicidad del ROE depende del sector económico. El Anexo N.º 1 de la Circular establece si el reporte debe efectuarse de manera mensual, trimestral o semestral. Cuando no existan operaciones que superen el umbral durante el período correspondiente, debe enviarse un reporte negativo.
El oficial de cumplimiento debe verificar que el reporte haya sido correctamente recibido por la UAF. Si existen errores u omisiones, el sistema puede rechazarlo y la obligación se considera incumplida. La Circular contempla un plazo de diez días hábiles desde el vencimiento del plazo de reporte para solicitar su rectificación, conforme al procedimiento establecido.
Evidencia que debería quedar archivada: identificación de las operaciones en efectivo; documentación de respaldo; cálculo del umbral; archivo enviado; comprobante de recepción o aceptación de la UAF; reporte negativo cuando corresponda; y antecedentes de rectificaciones o reemplazos.
No basta con conservar el archivo que se intentó enviar. La entidad debe poder demostrar que la UAF lo recibió correctamente.
E. Registros permanentes: organizar la evidencia en expedientes recuperables
El capítulo E establece cinco registros permanentes que deben mantenerse en formato físico o electrónico:
Registro de Operaciones en Efectivo.
Registro de Operaciones Sospechosas.
Registro de Debida Diligencia y Conocimiento del Cliente.
Registro de Operaciones Realizadas por Personas Expuestas Políticamente.
Registro de Transferencias Electrónicas de Fondos y Activos, para los sujetos obligados que prestan ese servicio.
Cada registro debe contener los antecedentes y documentos que permitan reconstruir las operaciones y controles correspondientes. Por ejemplo, el registro de DDC debe incluir las fichas de clientes y sus documentos de respaldo; el registro de PEP debe incorporar la lista de clientes identificados en esa categoría, las operaciones realizadas y los antecedentes recabados al aplicar las medidas reforzadas.
La Circular establece que la información contenida en estos registros debe conservarse por un plazo mínimo de cinco años desde el término de la relación comercial o desde la última operación ocasional. Debe encontrarse disponible para la UAF y las autoridades competentes cuando sea requerida.
Este capítulo tiene una consecuencia práctica: no es suficiente que los documentos existan en distintos sistemas, correos electrónicos o carpetas individuales. La organización debe poder identificar a qué registro pertenecen, quién los administra y cómo recuperarlos.
Evidencia que debería quedar archivada: índice de registros; responsables de administración; procedimientos de incorporación y actualización; expedientes de clientes; respaldos de operaciones; controles de acceso; fechas de inicio y término de relaciones comerciales; y mecanismos de búsqueda y recuperación de antecedentes.
F. Debida Diligencia y Conocimiento del Cliente (DDC): conocer y actualizar
La DDC es un proceso de identificación y conocimiento del cliente que busca comprender el propósito y carácter de la relación comercial, contractual o de una transacción ocasional. La Circular la define como un proceso continuo, no como una verificación que se agota al momento de abrir una cuenta o iniciar una relación.
La información debe incorporarse en una ficha de cliente, que debe actualizarse al menos una vez al año o cuando se produzcan cambios relevantes. Entre los antecedentes que deben solicitarse se encuentran la identificación del cliente, su nacionalidad u ocupación cuando corresponda, giro comercial, domicilio, país de residencia, datos de contacto y propósito de la relación.
La Circular establece que la información debe solicitarse antes o durante el establecimiento de una relación permanente; en operaciones ocasionales iguales o superiores a USD 3.000, considerando operaciones vinculadas; y cuando existan sospechas de LA/FT, con independencia de los umbrales aplicables. Para determinados sectores existen umbrales específicos en el Anexo N.º 2.
La entidad debe adoptar medidas razonables para verificar los antecedentes y analizar continuamente si el comportamiento del cliente y sus operaciones corresponden con el propósito declarado, su giro y su perfil de riesgo. La política de riesgo debe fundamentar cuándo aplicar medidas simplificadas o reforzadas.
Evidencia que debería quedar archivada: ficha de cliente; documentos de identificación y constitución; antecedentes de domicilio y actividad; propósito de la relación; verificaciones efectuadas; fecha de actualización; clasificación de riesgo; medidas simplificadas o reforzadas aplicadas; y antecedentes que justifiquen cambios en la evaluación.
La calidad de la DDC no se mide únicamente por la cantidad de documentos reunidos, sino por la capacidad de la entidad para explicar por qué los solicitó, cómo verificó la información y de qué manera la utilizó para gestionar el riesgo.
G. Beneficiario final: identificar a la persona natural detrás de la estructura
El capítulo G exige identificar a los beneficiarios finales de clientes que sean personas jurídicas o estructuras jurídicas. La Circular considera beneficiario final a la persona natural que posee directa o indirectamente una participación igual o superior al 10% del capital o derechos a voto, así como a quien, aun teniendo una participación inferior, ejerce control efectivo en la toma de decisiones.
La identificación requiere solicitar al cliente una declaración con información suficiente sobre sus beneficiarios finales, utilizando el formulario base dispuesto por la UAF. La entidad debe adoptar medidas razonables para verificar lo declarado y puede solicitar antecedentes adicionales o recurrir a fuentes legales de información.
El procedimiento debe estar incorporado en el Manual de Prevención y Detección. La información obtenida debe quedar registrada en la ficha del cliente y disponible para las autoridades competentes.
La Circular también aborda los casos de personas jurídicas o estructuras extranjeras y establece que la negativa o dilación injustificada en entregar la información debe considerarse una señal de alerta para evaluar el envío de un ROS. Se entiende que existe dilación injustificada cuando transcurren 40 días hábiles desde que se requirió el formulario.
Evidencia que debería quedar archivada: declaración de beneficiario final; formulario utilizado; documentos de respaldo; estructura de propiedad y control; consultas y verificaciones efectuadas; identificación de las personas naturales relevantes; fecha de solicitud y recepción; y registro de eventuales negativas o demoras.
La revisión no debería limitarse a identificar al accionista directo. El objetivo es comprender quién posee o ejerce efectivamente el control de la entidad.
H. Personas Expuestas Políticamente (PEP): identificación y medidas reforzadas
La Circular define como PEP a las personas chilenas o extranjeras que desempeñan o han desempeñado funciones públicas destacadas, al menos hasta un año después de finalizado el ejercicio de estas. La norma establece categorías mínimas, que incluyen autoridades políticas, altos funcionarios públicos, autoridades judiciales y militares, ejecutivos principales de empresas públicas y directivas de partidos políticos, entre otras.
También contempla a cónyuges, convivientes civiles y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, además de determinadas personas que mantienen pactos de actuación conjunta con capacidad de influir en sociedades constituidas en Chile.
Los sujetos obligados deben implementar medidas para determinar si un posible cliente, cliente o beneficiario final tiene la calidad de PEP. Cuando se identifica esa condición, deben aplicar medidas reforzadas de DDC, que incluyen aprobación de la alta gerencia, identificación razonable del origen del patrimonio y de los fondos, y seguimiento continuo intensificado de la relación comercial.
La categoría no significa por sí misma que exista una operación ilícita. Su función es identificar una exposición que requiere medidas adicionales de conocimiento y monitoreo.
Evidencia que debería quedar archivada: resultado de las consultas o verificaciones PEP; fecha y fuente de revisión; identificación de la persona; vínculo con el cliente o beneficiario final; aprobación de alta gerencia; antecedentes sobre origen de fondos y patrimonio; y registros de seguimiento reforzado.
I. Transferencias electrónicas de fondos y activos: información que debe acompañar la operación
El capítulo I establece obligaciones para los sujetos obligados que provean servicios de transferencias electrónicas de fondos y activos, nacionales o transfronterizas. Para las operaciones iguales o superiores a USD 1.000, deben incorporar información precisa y significativa del ordenante y del beneficiario en los mensajes relacionados con la transferencia, verificar su exactitud y conservarla por un mínimo de cinco años.
La información incluye monto, moneda o activo, fecha, identificación del ordenante, datos de su cuenta cuando corresponda, documento de identidad o RUT, domicilio, identificación del beneficiario y número de cuenta cuando se utilice para procesar la transacción.
La Circular contempla determinadas excepciones, entre ellas algunas transferencias derivadas de operaciones realizadas mediante tarjetas y liquidaciones entre instituciones financieras que actúan en nombre propio. Las entidades receptoras deben adoptar medidas para aislar y gestionar las operaciones que no cumplan con el envío de la información obligatoria, determinando según el riesgo si corresponde liquidar, rechazar, anular o suspender la transferencia.
Evidencia que debería quedar archivada: mensajes asociados a la transferencia; datos del ordenante y beneficiario; verificaciones de exactitud; registros de excepciones aplicadas; antecedentes de operaciones incompletas; y decisiones de rechazo, suspensión, anulación o liquidación.
Este capítulo debe revisarse considerando el tipo de servicio que presta la entidad. No todos los sujetos obligados realizan transferencias electrónicas como parte de su giro.
J. Manual de Prevención y Detección: el documento que articula el sistema
El Manual de Prevención y Detección de LA/FT/FP debe contener las políticas y procedimientos que permiten implementar el sistema preventivo de la organización. La Circular exige que sea actualizado al menos cada dos años y que sea aprobado por la más alta instancia directiva.
También debe entregarse a todos los trabajadores y trabajadoras, dejando constancia de esa entrega. La actualización bienal no significa que la entidad pueda esperar dos años para incorporar cambios normativos: cuando cambien las leyes o las instrucciones de la UAF, los ajustes deben introducirse lo antes posible una vez que entren en vigor.
El Manual debe contemplar, entre otros aspectos, la organización interna del sistema, los procedimientos de DDC, beneficiario final y PEP, la política de riesgos, los mecanismos de detección y reporte de operaciones sospechosas, la revisión de listas de sanciones de Naciones Unidas y el procedimiento de revisión de países y jurisdicciones de riesgo.
Evidencia que debería quedar archivada: versión vigente del Manual; historial de versiones; acta o resolución de aprobación de la instancia directiva; fecha de actualización; registro de entrega a trabajadores; y constancias de recepción o acceso.
Un Manual no debería ser un documento genérico desconectado de la operación. Debe reflejar los riesgos de la entidad, sus productos, servicios, canales y procedimientos efectivos.
K. Países y jurisdicciones de riesgo: revisar el contexto geográfico de las operaciones
El capítulo K exige aplicar medidas reforzadas de DDC a las transacciones que se realicen con países o jurisdicciones bajo seguimiento del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) por deficiencias estratégicas en sus sistemas de prevención de LA/FT/FP. Cuando el GAFI realiza un llamado a aplicar contramedidas, los sujetos obligados deben adoptar esas medidas respecto de las transacciones correspondientes.
La Circular también exige especial observancia de las operaciones con países o jurisdicciones incluidos en los listados del Servicio de Impuestos Internos sobre regímenes fiscales preferenciales.
La información obtenida de estas revisiones debe analizarse para determinar si corresponde informar la operación a la UAF mediante un ROS.
Evidencia que debería quedar archivada: versión o fecha de consulta de las listas utilizadas; resultados de búsqueda; identificación de las operaciones vinculadas; evaluación de riesgo; medidas reforzadas o contramedidas aplicadas; y fundamento de la decisión adoptada.
La consulta de una lista no termina la evaluación. Es necesario documentar qué se encontró, cómo se analizó y qué medidas se adoptaron.
L. Capacitación del personal: demostrar que el sistema es conocido
La Circular exige capacitar a todos los colaboradores al menos una vez al año sobre prevención y detección de LA/FT/FP. Las capacitaciones deben considerar como contenidos mínimos el Manual de Prevención y Detección de la entidad y la Guía de Señales de Alerta de la UAF.
Además, debe mantenerse un registro que identifique la modalidad y fecha de realización, el nombre de las personas asistentes y su forma de participación, incluyendo al oficial de cumplimiento.
La capacitación es un componente operativo del sistema preventivo. Su propósito es que quienes participan en las actividades de la entidad puedan reconocer señales de alerta y conozcan los procedimientos internos para comunicarlas.
Evidencia que debería quedar archivada: programa anual de capacitación; contenidos y materiales utilizados; fecha y modalidad; nómina de asistentes; registros de participación; evaluaciones cuando se realicen; y constancia de las actividades de recuperación para quienes no hayan participado en la instancia original.
Índice de evidencia para preparar una fiscalización
La siguiente tabla resume los principales antecedentes que conviene organizar. Es importante distinguir entre los plazos expresamente establecidos por la Circular y aquellos casos en que la norma exige mantener constancia o actualizar documentos, pero no fija un período específico de conservación en el capítulo correspondiente.
Cuadro 1.
Capítulo
Obligación
Evidencia que debe poder presentarse
Conservación indicada en la Circular
A. Registro
Inscribirse y actualizar los datos informados a la UAF
Comprobante de inscripción, antecedentes declarados y constancias de cambios
No fija plazo específico en este capítulo
B. Oficial de cumplimiento
Designar responsable con independencia, recursos y acceso
Designación, registro UAF, funciones, organigrama y respaldos de cambios
No fija plazo específico en este capítulo
C. ROS
Reportar operaciones sospechosas y documentar su análisis
Expedientes de casos, fuentes, gestiones, conclusión y respaldo del ROS o descarte
5 años para casos analizados
C. Listas ONU
Revisar periódicamente clientes y potenciales clientes
Resultados y respaldos de búsquedas y revisiones
Mínimo 3 años
D. ROE
Reportar operaciones en efectivo sobre USD 10.000 y verificar recepción
Operaciones, respaldos, archivo enviado, recepción, reportes negativos y rectificaciones
El capítulo no fija plazo propio; revisar el registro del capítulo E
E. Registros
Mantener los cinco registros permanentes aplicables
Registros de efectivo, ROS, DDC, PEP y transferencias
Mínimo 5 años desde el término de la relación o última operación ocasional
F. DDC
Identificar, verificar y actualizar información del cliente
Ficha, documentos, verificaciones, perfil de riesgo y actualizaciones
5 años conforme al capítulo E
G. Beneficiario final
Identificar y verificar personas naturales que poseen o ejercen control
Declaración, estructura de propiedad, verificaciones y ficha de cliente
5 años conforme al registro del capítulo E
H. PEP
Identificar PEP y aplicar medidas reforzadas
Consultas, aprobaciones, origen de fondos y patrimonio, seguimiento
5 años conforme al registro del capítulo E
I. Transferencias
Incorporar y verificar información del ordenante y beneficiario
Mensajes, datos, verificaciones y decisiones sobre operaciones incompletas
Mínimo 5 años
J. Manual
Mantener Manual aprobado, actualizado y entregado
Manual vigente, versiones, aprobación y constancias de entrega
Actualización al menos cada 2 años; no fija plazo específico de archivo
K. Países de riesgo
Aplicar medidas reforzadas y contramedidas cuando corresponda
Listas consultadas, resultados, análisis y medidas adoptadas
No fija plazo específico en este capítulo
L. Capacitación
Capacitar anualmente a todo el personal
Programa, materiales, fechas, modalidad y asistencia
No fija plazo específico en este capítulo
Una precisión sobre los plazos: cuando la tabla señala que el plazo se rige por el capítulo E, se refiere a la información incorporada en los registros permanentes allí enumerados. No debe interpretarse como si cada capítulo estableciera por separado un plazo autónomo de cinco años. Para las materias sin plazo expreso, la organización debe definir criterios de archivo y conservación coherentes con sus obligaciones legales, la naturaleza de los antecedentes y sus políticas internas. La Ley N.º 19.913 también establece obligaciones de conservación de registros especiales por un mínimo de cinco años (BCN, 2003).
Cómo convertir este índice en una carpeta de fiscalización
Una forma práctica de implementar la Circular es organizar la evidencia por capítulo, con un responsable y un mecanismo de actualización definido. La estructura puede ser física o electrónica, siempre que permita localizar los antecedentes y entregarlos cuando sean requeridos.
Una carpeta de fiscalización podría organizarse de la siguiente manera:
00. Gobierno del sistema
Identificación de la entidad y actividad sujeta a la UAF.
Registro vigente ante la UAF.
Organigrama y designación del oficial de cumplimiento.
Manual vigente y acta de aprobación.
Matriz de riesgos y políticas preventivas.
01. Reportes y análisis
Expedientes de operaciones sospechosas.
Procedimientos de análisis y escalamiento.
Constancias de ROS, con acceso restringido.
Registro de consultas a listas ONU.
Reportes ROE, comprobantes de recepción y rectificaciones.
02. Conocimiento del cliente
Fichas de DDC.
Antecedentes de identificación y verificación.
Declaraciones de beneficiario final.
Revisiones PEP.
Evidencia de medidas reforzadas o simplificadas.
03. Operaciones y seguimiento
Registros de operaciones en efectivo.
Registro de operaciones PEP.
Registro de transferencias cuando corresponda.
Revisión de países y jurisdicciones de riesgo.
Evidencia de análisis y decisiones adoptadas.
04. Capacitación y mejora
Programa anual.
Materiales y contenidos.
Registros de asistencia.
Evaluaciones y acciones de refuerzo.
Historial de actualización del Manual y de los procedimientos.
La organización debería incorporar un índice maestro que identifique el documento, el capítulo al que responde, el responsable, la fecha de generación, la última actualización, el plazo de conservación aplicable y su ubicación. También es recomendable mantener controles de acceso, respaldos y trazabilidad de las modificaciones, especialmente en expedientes de operaciones sospechosas.
La fiscalización pone a prueba la coherencia del sistema
La Circular N.º 62 consolida una forma de entender el cumplimiento que va más allá de la existencia formal de políticas. El enfoque basado en riesgos exige que las medidas respondan a las características de la actividad, los productos, los servicios, los clientes y las operaciones de cada sujeto obligado.
Por eso, la evidencia debe permitir reconstruir el funcionamiento del sistema: cómo se identificó un riesgo, qué información se revisó, quién tomó una decisión, qué medidas se aplicaron y cómo se verificó su resultado. Una ficha de cliente sin actualización, una alerta sin análisis documentado o un ROE sin comprobante de recepción pueden revelar una distancia entre el procedimiento escrito y su ejecución.
El oficial de cumplimiento necesita, por tanto, una visión transversal de la organización. Su trabajo requiere coordinación con las áreas comerciales, operacionales, financieras, tecnológicas y de gestión de personas, además de acceso efectivo a los antecedentes que permitan evaluar las operaciones.
La tecnología puede facilitar la consulta de fuentes, la identificación de señales de alerta, la trazabilidad de las verificaciones y la organización de los expedientes. Sin embargo, no reemplaza la evaluación contextual ni la responsabilidad de documentar las decisiones. El valor de un sistema de apoyo está en permitir que la información sea más accesible, verificable y útil para el análisis.
En una fiscalización, la pregunta no será únicamente si la entidad tiene un Manual o si declara aplicar debida diligencia. También será si puede demostrar, con antecedentes consistentes y recuperables, que sus controles funcionan en la práctica.
El cumplimiento no termina cuando una obligación se incorpora a un procedimiento. Se vuelve verificable cuando la organización puede reconstruir qué hizo, cuándo lo hizo, quién intervino y qué evidencia respalda cada decisión.
Referencias
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (2003). Ley N.º 19.913: Crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos. Texto actualizado al 30 de mayo de 2026. Ley Chile. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=219119
Unidad de Análisis Financiero. (2025a, 19 de marzo). Circular N.º 62: Imparte instrucciones de carácter general a las personas naturales y jurídicas señaladas en el artículo 3, inciso primero, de la Ley N.º 19.913. https://www.uaf.cl/media/documentos/Circular_N62.pdf
Unidad de Análisis Financiero. (2025b, 20 de marzo). UAF publica circular que sistematiza y actualiza instrucciones dirigidas a las entidades reportantes del sector privado. https://www.uaf.cl/es-cl/noticia-detalle?id=34067
Unidad de Análisis Financiero. (2025c). Cartilla informativa Circular N.º 62. https://www.uaf.cl/media/documentos/Cartilla_Circular_62_NdbXfz7.pdf
Unidad de Análisis Financiero. (s. f.). Circulares UAF. https://www.uaf.cl/es-cl/normativa/circulares-uaf
Unidad de Análisis Financiero. (s. f.). Listas de Resoluciones ONU. https://www.uaf.cl/



