Una empresa puede tener procedimientos de compra, reglas de autorización, un código de ética y un Modelo de Prevención de Delitos. Sin embargo, esos controles pueden resultar insuficientes si la organización desconoce los vínculos personales, económicos o societarios que existen entre quienes toman decisiones y las personas o empresas con las que se relacionan comercialmente.
Imaginemos que una empresa debe seleccionar un proveedor para un contrato importante. Uno de los postulantes ofrece un precio competitivo y cumple con los requisitos técnicos, pero su propietario también participa en otra sociedad en la que tiene intereses un ejecutivo de la empresa compradora. Si nadie identifica esa relación, la decisión podría avanzar sin que se evalúe adecuadamente la independencia de quienes intervienen.
El problema no consiste necesariamente en que el proveedor sea inadecuado ni en que el negocio deba descartarse. La dificultad aparece cuando existe un interés que puede interferir con la decisión y la organización no cuenta con mecanismos para identificarlo, declararlo y gestionarlo.
Un conflicto de interés surge cuando los intereses personales, familiares, económicos o profesionales de alguien pueden afectar, o generar dudas razonables sobre, su capacidad para actuar de manera objetiva en el ejercicio de sus funciones. Puede ser real, potencial o aparente. No todos estos escenarios implican una infracción legal, pero todos pueden justificar medidas preventivas según las circunstancias.
En Chile, el tratamiento jurídico depende de la situación concreta. La Ley N.º 18.046 sobre Sociedades Anónimas establece reglas específicas para determinadas operaciones en las que participan directores y personas relacionadas; el artículo 240 del Código Penal contempla hipótesis de negociación incompatible. Estas disposiciones no deben confundirse con una prohibición general de cualquier relación personal o comercial dentro de una empresa.
Como explica Lagos Villarreal (2023), la regulación de las operaciones con partes relacionadas es una herramienta para abordar determinados conflictos de interés, pero ambos conceptos no son equivalentes. Puede existir un conflicto que no reúna los requisitos técnicos para ser una operación con partes relacionadas y, a la inversa, una operación de esa naturaleza no es necesariamente perjudicial para la sociedad.
Tres escenarios que una empresa debería saber reconocer
1. Compras: el proveedor que no aparece como relacionado
Una jefatura de abastecimiento participa en la evaluación de tres empresas que postulan a un contrato. Una de ellas pertenece a una sociedad de inversiones cuyo propietario comparte una relación económica con la jefatura, aunque no figure directamente como socio del proveedor.
La relación podría pasar inadvertida si la revisión se limita al nombre de la empresa contratada, su RUT, sus antecedentes comerciales y las ofertas económicas. El vínculo puede encontrarse en otra sociedad, en la composición de propiedad de una empresa intermedia o en los antecedentes de sus representantes.
La primera medida consiste en declarar el vínculo y apartar a la persona interesada de las etapas en que su objetividad pueda verse comprometida, mientras la organización determina cómo proceder. Después corresponde revisar las condiciones comerciales, documentar los criterios de selección y verificar que la decisión responda a las necesidades de la empresa.
La existencia de una relación no demuestra por sí sola que hubo favoritismo. Lo relevante es establecer si el vínculo puede influir en la decisión y si se adoptaron controles adecuados para evitar que el interés particular prevalezca sobre el de la organización.
2. Directorio: una operación con una sociedad vinculada
Una sociedad anónima evalúa contratar servicios de una empresa en la que participa uno de sus directores o una persona relacionada con él. El servicio podría ser útil y sus condiciones comerciales razonables, pero el vínculo exige determinar qué reglas corresponden aplicar antes de aprobar la operación.
El artículo 44 de la Ley N.º 18.046 regula determinados actos o contratos de monto relevante en sociedades anónimas cerradas cuando uno o más directores tienen interés. La disposición establece requisitos de conocimiento y aprobación previa, condiciones de equidad comparables con las del mercado y abstención del director interesado, en los términos que señala la ley.
Para las sociedades anónimas abiertas y sus filiales, el Título XVI de la misma ley regula las operaciones con partes relacionadas. Sus artículos 146 y 147 establecen qué operaciones quedan comprendidas, las condiciones que deben cumplir y los procedimientos aplicables. Entre otros aspectos, la ley contempla la intervención de directores, gerentes y ejecutivos principales, sus familiares y determinadas sociedades en las que mantienen vínculos de propiedad o administración.
Por eso, antes de tratar una operación como una operación con partes relacionadas, es necesario identificar el tipo de sociedad, las personas involucradas, la naturaleza de la transacción y las reglas aplicables. No basta con que dos personas se conozcan o que un director tenga una relación comercial con un tercero.
La pregunta de control no debería ser solamente si la operación está permitida, sino también quién la evaluará, con qué antecedentes y bajo qué procedimiento. La declaración del interés, la abstención cuando corresponda, la revisión de condiciones de mercado y el registro de los acuerdos permiten demostrar cómo se tomó la decisión.
3. Recursos Humanos: una contratación que requiere transparencia
Una jefatura participa en la selección de una persona con quien mantiene una relación familiar. El candidato puede cumplir todos los requisitos del cargo, pero el vínculo podría afectar la imparcialidad del proceso o generar dudas entre los demás postulantes y trabajadores.
La respuesta no tiene que ser necesariamente excluir al candidato. Una alternativa es declarar la relación, establecer que la jefatura no participe en la evaluación ni en la decisión final y asignar la revisión a personas independientes, con criterios de selección definidos previamente.
En este ámbito, la política interna debería precisar qué relaciones deben declararse, quién recibe la información y qué medidas se adoptarán. No existe una regla universal que convierta toda contratación de una persona conocida o familiar en una infracción. La evaluación debe considerar las funciones involucradas, el poder de decisión, las normas aplicables y los controles existentes.
Estos ejemplos muestran por qué una declaración de intereses no puede limitarse a una casilla marcada una vez al año. Debe existir un procedimiento para analizar cada situación y actualizar los antecedentes cuando cambien las circunstancias.
El marco chileno: conflicto de interés, partes relacionadas y negociación incompatible
Aunque estos conceptos se relacionan, conviene distinguirlos para evitar tanto interpretaciones excesivas como una falsa sensación de seguridad.
La Ley N.º 18.046 sobre Sociedades Anónimas contiene reglas específicas para prevenir y gestionar conflictos de interés en el ámbito societario. El artículo 44 se refiere a determinadas operaciones de sociedades anónimas cerradas en las que existe interés de uno o más directores. El Título XVI, especialmente los artículos 146 y 147, regula las operaciones con partes relacionadas de sociedades anónimas abiertas y sus filiales.
En este último régimen, la operación debe contribuir al interés social, ajustarse en precio, términos y condiciones a los que prevalezcan en el mercado y cumplir los procedimientos legales correspondientes. La ley contempla reglas de información, aprobación y abstención, además de excepciones específicas. Su aplicación debe verificarse según el caso, no mediante una regla simplificada que suponga que todas las operaciones con personas conocidas están prohibidas.
El artículo 240 del Código Penal sanciona la negociación incompatible en las hipótesis descritas por la norma. Entre ellas se incluye la actuación de directores o gerentes de sociedades anónimas abiertas o especiales que se interesen directa o indirectamente en determinadas negociaciones, operaciones o gestiones que involucren a la sociedad, incumpliendo las condiciones legales, así como las personas a quienes resulten aplicables las normas sobre deberes de esos cargos.
La disposición contempla otras categorías de sujetos y supuestos específicos. Por ello, no corresponde concluir que cualquier conflicto interno, contratación de un familiar o relación con un proveedor constituye automáticamente negociación incompatible. Para evaluar una posible responsabilidad penal deben analizarse el cargo, la intervención en la operación, el interés involucrado y los demás requisitos legales.
La Ley N.º 21.595 sobre Delitos Económicos introdujo modificaciones relevantes al marco penal, incluido el artículo 240. Para las empresas, la importancia preventiva está en identificar los riesgos propios de sus actividades, establecer controles proporcionales y conservar evidencia de cómo se gestionan las situaciones detectadas. Eso no significa que la ley obligue a todas las organizaciones a utilizar un único formulario ni que una declaración anual, por sí sola, garantice el cumplimiento.
La revisión de las normas debe complementarse con los estatutos, las políticas internas, los contratos, las reglas sectoriales que correspondan y la asesoría jurídica cuando la operación lo requiera.
Cómo detectar vínculos cuando la información está dispersa
Uno de los principales desafíos prácticos es que los antecedentes necesarios para identificar un conflicto pueden encontrarse en fuentes diferentes. La declaración de un trabajador puede revelar una participación societaria, mientras que los registros de una empresa muestran quiénes son sus representantes. A su vez, otra sociedad puede aparecer como propietaria o administradora de la contraparte con la que se pretende contratar.
La detección requiere conectar estos datos y comprobar qué significan. No basta con encontrar coincidencias de nombres, domicilios o apellidos, porque pueden existir homónimos, información desactualizada o relaciones que no son relevantes para la decisión examinada.
Una revisión razonable puede comenzar con cuatro pasos:
Primero, identificar a las personas y empresas involucradas. Es necesario saber quién propone, evalúa, autoriza, contrata o supervisa la operación, además de identificar correctamente a la contraparte.
Segundo, contrastar la declaración con fuentes independientes. En Chile, el Registro de Empresas y Sociedades permite consultar antecedentes de sociedades constituidas en ese sistema; el Diario Oficial y los registros de comercio pertinentes pueden aportar información sobre constitución, modificaciones y publicaciones societarias. La Comisión para el Mercado Financiero dispone de información de entidades sometidas a su supervisión y de materias de su competencia. Cada fuente tiene un alcance específico y no constituye una base universal que permita reconstruir todas las relaciones empresariales.
Tercero, reconstruir la relación cuando existan sociedades intermedias. Si una persona no aparece directamente vinculada al proveedor, puede ser necesario seguir la cadena de propiedad y administración para entender si existe una conexión relevante. La información pública no siempre permite establecer quién ejerce el control efectivo, y la ausencia de un vínculo visible no demuestra que no exista.
Cuarto, evaluar la relevancia del vínculo para la decisión. La detección de una coincidencia debe abrir una revisión, no producir automáticamente una acusación o un rechazo. La organización necesita establecer qué relación existe, si afecta la independencia de la persona y qué medida resulta adecuada.
La literatura jurídica chilena refuerza esta distinción. En su análisis de las operaciones con partes relacionadas, Lagos Villarreal (2023) explica que la regulación legal se aplica a supuestos definidos y que el concepto de conflicto de interés es más amplio. Esto es importante en la práctica: los controles internos pueden y, según el riesgo, deberían abordar situaciones que no necesariamente califican como operaciones con partes relacionadas bajo la ley.
La tecnología puede ayudar a organizar información de distintas fuentes, relacionar personas con sociedades y detectar conexiones que merecen una revisión. Sin embargo, una coincidencia automatizada no demuestra por sí sola un conflicto, una infracción o una intención indebida. El análisis requiere verificar la identidad, la vigencia del dato, la naturaleza del vínculo y su relevancia para la decisión concreta.
Para profundizar en el papel de la información conectada y su interpretación, revisa también nuestra guía sobre tecnología para investigar el riesgo. Para la revisión de vínculos con proveedores y otras contrapartes, puedes consultar Debida diligencia de proveedores: qué revisar antes de contratar a un tercero.
Modelo de declaración anual de conflictos de interés
El siguiente modelo es una base orientativa para adaptar a las características de cada empresa. No es un formulario oficial ni reemplaza una política interna o la revisión jurídica de las obligaciones aplicables. Puede utilizarse para directores, gerencias, jefaturas, trabajadores con facultades de decisión y otras personas que, por sus funciones, deban declarar intereses.
Declaración de intereses y posibles conflictos
1. Identificación
Nombre completo:
RUT:
Cargo y área:
Fecha de declaración:
Período que cubre la declaración:
Comentario: La identificación permite asociar la declaración a una persona y a sus funciones. La empresa debería definir quiénes deben presentarla y cómo se resguardará la información personal que contiene.
2. Participaciones y actividades económicas
Declaro si mantengo participación, administración, representación o una actividad económica que pueda relacionarse con las decisiones o responsabilidades de mi cargo.
No declaro intereses de esta naturaleza.
Sí declaro los siguientes intereses:
Nombre de la empresa o entidad, RUT si corresponde, tipo de vínculo, porcentaje de participación cuando proceda, cargo o función, y relación potencial con las actividades de la organización.
Comentario: No basta con preguntar si la persona es propietaria directa de un proveedor. Puede ser relevante una participación indirecta, una función de administración o un interés económico que tenga relación con la decisión. La información solicitada debe ser proporcional al propósito del control.
3. Relaciones personales o familiares relevantes
Declaro si mantengo relaciones personales, familiares o económicas que puedan afectar, o parecer afectar, mi imparcialidad en decisiones de contratación, selección de personal, evaluación de proveedores, aprobación de pagos, inversiones u otras materias relacionadas con mi cargo.
No identifico relaciones relevantes.
Sí identifico las siguientes relaciones:
Descripción del vínculo, persona o entidad involucrada, tipo de decisión en que podría incidir y medidas que considero necesarias para evitar una interferencia.
Comentario: La empresa debe definir con claridad qué relaciones deben declararse y cómo se evaluarán. No corresponde exigir indiscriminadamente datos personales que no sean necesarios para gestionar el riesgo. La declaración debe permitir identificar el vínculo relevante sin recopilar información excesiva.
4. Operaciones, contratos o decisiones en curso
Declaro si participo o podría participar en una decisión que involucre a una empresa, persona u organización con la que mantengo un interés personal, familiar, profesional o económico.
No identifico situaciones de esta naturaleza.
Sí identifico las siguientes situaciones:
Operación o decisión, contraparte, descripción del interés, funciones que desempeño en el proceso y antecedentes disponibles para su evaluación.
Comentario: Este apartado permite pasar de una declaración general a un caso concreto. Si la persona interviene en una decisión en curso, debe existir un canal para comunicarla oportunamente, sin esperar la siguiente actualización anual.
5. Declaración de veracidad y actualización
Declaro que la información proporcionada es completa y veraz según mi conocimiento, y me comprometo a comunicar oportunamente cualquier cambio que pueda generar un conflicto de interés o modificar una situación previamente declarada.
Entiendo que la declaración será evaluada conforme a las políticas internas y a las normas aplicables. La existencia de un interés declarado no implica, por sí sola, una infracción, pero puede requerir medidas de prevención o gestión.
Firma: ______________________
Fecha: ______________________
Cómo debería utilizarse la declaración
Una declaración anual sirve como punto de partida, pero no reemplaza la comunicación de un conflicto cuando surge una nueva situación. Si una persona comienza a participar en una empresa proveedora, cambia de cargo, asume funciones de aprobación o interviene en una operación con una contraparte vinculada, la organización debería contar con un procedimiento para actualizar la información.
La declaración tampoco debería archivarse sin revisión. La persona o unidad responsable debe analizar los vínculos informados, solicitar antecedentes adicionales cuando sea necesario, determinar si existe una exposición relevante y documentar las medidas adoptadas. Según el caso, estas pueden incluir abstención, reasignación de funciones, revisión independiente, controles adicionales o una decisión formal de la instancia competente.
El registro debe permitir reconstruir qué se declaró, quién lo evaluó, qué antecedentes se consideraron, qué medidas se resolvieron y cuándo se verificó su cumplimiento. También es importante limitar el acceso a la información a quienes la necesitan para gestionar el riesgo y aplicar las reglas de protección de datos pertinentes.
De la declaración al control efectivo
Una política de conflictos de interés es útil cuando logra intervenir en las decisiones reales de la empresa. Para eso, debe establecer qué situaciones se declaran, quién tiene la responsabilidad de evaluarlas, cómo se gestionan los casos urgentes y qué evidencia debe conservarse.
La revisión de antecedentes societarios y la consulta de fuentes oficiales pueden revelar vínculos que no aparecen en una declaración. A su vez, una declaración puede alertar sobre intereses que no son visibles en los registros públicos. Ambos mecanismos se complementan, pero ninguno reemplaza el análisis del caso ni demuestra por sí solo que una persona actuó de manera indebida.
El desafío no consiste en eliminar todas las relaciones personales o comerciales, sino en impedir que intereses particulares interfieran de manera impropia en las decisiones de la organización. Cuando una empresa identifica los vínculos relevantes, establece medidas proporcionales y documenta cómo actuó, fortalece la transparencia y la capacidad de explicar sus decisiones ante una auditoría, sus accionistas, trabajadores o una autoridad competente. Así mismo, si una relación cambia de estado, por ejemplo, un proveedor no tiene una relación con la empresa o indirectamente la tiene, y luego contrae una relación con alguien de la organización, ese nuevo estatus debe ser declarado. Recordemos que las organizaciones están conformadas por personas, las relaciones sociales son reales y ocurren, lo que se debe considerar es el contexto de esa relación, si tiene efecto real en la prestación de servicios o en la decisión, sobre todo cuando el estatus de la relación cambia a favor de una de las partes.
En compliance, la diferencia está entre tener una declaración firmada y contar con un procedimiento que realmente permita detectar, evaluar y gestionar los conflictos cuando aparecen.
Referencias
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (s. f.). Ley N.º 18.046 sobre Sociedades Anónimas. Ley Chile.
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (s. f.). Código Penal de Chile, artículo 240. Ley Chile.
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (2023). Ley N.º 21.595 sobre Delitos Económicos. Ley Chile. Para consulta normativa, buscar por número de ley en el portal oficial.
Lagos Villarreal, O. (2023). ¿Es o no es OPR? Precisando el concepto y el ámbito de aplicación de la regulación sobre operaciones con partes relacionadas. Revista Chilena de Derecho, 50(3). https://doi.org/10.7764/r.503.1
Comisión para el Mercado Financiero. (s. f.). Información y normativa del mercado financiero.
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. (s. f.). Registro de Empresas y Sociedades.



