Cómo detectar un PEP en segundos

Hugo Valenzuela
En compliance hay una diferencia importante entre saber qué es una Persona Expuesta Políticamente (PEP) y ser capaz de detectarla de manera consistente cuando una empresa incorpora cientos o miles de clientes.
En Chile, esa diferencia se volvió todavía más relevante con la entrada en vigencia de la Circular N°62 de la Unidad de Análisis Financiero (UAF), que sistematizó y actualizó las instrucciones aplicables a los sujetos obligados en materia de prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP). La nueva normativa incorporó dentro de un mismo marco la debida diligencia, la identificación del beneficiario final, el tratamiento de las PEP y la revisión de las listas de sanciones de Naciones Unidas.
Pero hay algo que no debemos perder de vista y es que una PEP no es una persona sospechosa. La condición de PEP no significa que alguien haya cometido un delito, ni impide por sí sola que una empresa establezca una relación comercial con esa persona. Lo que significa es que, debido a la función pública que desempeña o desempeñó y a la posición de influencia asociada a ella, existe un riesgo que justifica aplicar medidas reforzadas de debida diligencia.
La propia UAF recoge la definición del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y señala que una PEP es una persona que es o ha sido encomendada a una función pública prominente. En Chile, la Circular N°62 considera PEP a los chilenos y extranjeros que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas destacadas en un país, hasta a lo menos un año después de finalizado el ejercicio de esas funciones.
Esto último importa bastante, ya que, una persona no deja necesariamente de ser PEP el día en que deja su cargo. Un exministro, por ejemplo, puede continuar siendo considerado PEP durante al menos un año después de abandonar su función y la categoría tampoco se limita a quienes ocupan actualmente los cargos más visibles del Estado.
La UAF incluye, entre otros, al Presidente de la República, parlamentarios, alcaldes y concejales; ministros, subsecretarios, gobernadores y delegados presidenciales; embajadores y cónsules; altos mandos de las Fuerzas Armadas y policías; fiscales; el Fiscal Nacional Económico; el Contralor General; consejeros del Banco Central y del Consejo de Defensa del Estado; ministros del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia; integrantes del Tribunal de Contratación Pública; consejeros del Consejo de Alta Dirección Pública; directores y ejecutivos principales de empresas públicas; directores de sociedades anónimas nombrados por el Estado y miembros de las directivas de partidos políticos.
Además, la definición no se queda solamente en la persona que ocupa el cargo, esta regulación contempla también al cónyuge, conviviente civil y determinados parientes de la PEP, además de ciertas personas naturales con las que haya celebrado un pacto de actuación conjunta que les permita influir en sociedades constituidas en Chile.
Por eso, detectar un PEP no consiste simplemente en preguntarle a un cliente cuál es su profesión.
La paradoja del problema de la lista que no existe
Hay una paradoja interesante en el screening de PEP en Chile que creemos importante abarcar, muchas empresas buscan una “lista oficial de PEP”, pero esa lista no existe.
La UAF es bastante clara al respecto. No elabora ni mantiene un listado de personas PEP, lo que hace es establecer las categorías mínimas que los sujetos obligados deben considerar. Además, las entidades pueden, de acuerdo con sus propias políticas de riesgo, incorporar categorías adicionales, ampliar determinados vínculos familiares o extender los períodos mínimos establecidos por la normativa. Esto cambia la forma en que debería entenderse el screening, en el que una base de datos puede ayudar a identificar una PEP, pero no reemplaza la obligación de la empresa de determinar si su cliente entra dentro de las categorías establecidas por la normativa.
Dicho de otra manera, que una persona aparezca en una base de PEP no es lo que la convierte en PEP y que no aparezca, tampoco significa necesariamente que no lo sea. Este punto es especialmente importante cuando una empresa utiliza bases comerciales de terceros. La propia UAF reconoce que existen entidades privadas que elaboran y comercializan bases de PEP, pero aclara que la existencia de esas bases no transforma a ninguna de ellas en un registro oficial de la autoridad.
Por eso el verdadero desafío no es construir “la lista definitiva de PEP”, es contar con un proceso capaz de identificar a una persona, contrastar sus antecedentes y determinar si corresponde aplicar el tratamiento que exige la regulación.
Ante esta disyuntiva, qué debe hacer una empresa cuando detecta una PEP, y lo que en la realidad ocurre es que es aquí en el que aparece la diferencia entre identificar y gestionar.
La Circular N°62 establece que los sujetos obligados deben implementar medidas para determinar si un posible cliente o su beneficiario final es o no PEP. Si lo es, deben aplicar medidas reforzadas de debida diligencia y conocimiento del cliente. Entre ellas se encuentra obtener la aprobación de la alta gerencia para establecer la relación comercial con una PEP, o cuando un cliente que ya mantenía una relación pase a adquirir esa condición.
También, deben adoptarse medidas razonables para determinar la fuente del patrimonio y de los fondos con los que operan los clientes y beneficiarios finales identificados como PEP, además del propósito de las operaciones, y a esto se suma, una DDC continua e intensificada durante la relación comercial. La normativa contempla además un Registro de Operaciones realizadas con PEP, que debe conservarse por un período mínimo de 5 años y contener, entre otros elementos, la identificación de los clientes PEP, las operaciones realizadas y sus documentos de respaldo.
Esto permite entender por qué el screening PEP no debería ser concebido como una revisión que se hace una sola vez al momento del onboarding, es simplemente el comienzo de un proceso que debe ser continuo y consciente en la organización que lo lleva adelante.
Un cliente puede no ser PEP cuando se incorpora y adquirir esa condición posteriormente, así como del mismo modo, la información disponible sobre una persona puede cambiar y requerir una nueva evaluación. Y si realizamos una revisión profunda de la normativa que se aplica, la propia lógica de la Circular N°62 apunta hacia una debida diligencia continua, no hacia una fotografía tomada el día en que se firmó el contrato.
Entonces y de acuerdo a lo expuesto a este punto, dónde identificamos que comienza a fallar el screening manual. Aclaremos con un ejemplo relacionado
Primero, imaginemos una empresa que incorpora 20 proveedores al mes, la empresa cuenta con un analista que puede tomar el nombre de cada representante, buscarlo en Google, revisar LinkedIn, consultar sitios institucionales, buscar antecedentes de cargos públicos y guardar capturas de pantalla, de acuerdo con algunos caso que hemos podido constatar en la realidad, con 20 casos puede funcionar diríamos que bien, incluso excelente, pero el escenario cambia al revisar 50 o 100, aunque aun puede ser manejable entre 2 analistas. No obstante, el problema aparece cuando son 200, 2.000 o 20.000, y no, pensemos que es únicamente una cuestión de tiempo, ya que el screening manual introduce variabilidad. Es decir que, un analista puede buscar por nombre completo; otro puede utilizar solamente el primer apellido, otro puede revisar cargos históricos y un tercero limitarse a la posición actual. Uno puede identificar a un homónimo y detener la búsqueda; otro puede contrastar información adicional para descartar el falso positivo. Además, el nombre por sí solo rara vez es suficiente para resolver la identidad.
En Chile, contar con el RUT permite reducir considerablemente ese problema, pero incluso entonces hay que determinar qué información histórica y qué fuentes deben contrastarse para establecer si esa persona efectivamente cumple con la definición de PEP. Ahí está una de las principales limitaciones del screening manual: una búsqueda puede encontrar información, pero no necesariamente produce un proceso reproducible y auditable. Pero no olvidemos que en el vasto mundo del compliance eso importa, porque no basta con decir “revisamos al cliente”, debemos poder demostrar qué se revisó, cuándo se revisó, qué fuentes se utilizaron, qué resultado se obtuvo y qué decisión se tomó.
La UAF mantiene, de hecho, un registro público de sanciones ejecutoriadas que permite observar que las deficiencias en los sistemas preventivos forman parte de la fiscalización efectiva del organismo. Entre los antecedentes publicados se encuentran resoluciones correspondientes a bancos, empresas de factoring, administradoras de fondos, empresas de leasing, inmobiliarias y otros sujetos obligados. El punto no es que una empresa deba evitar una sanción simplemente porque utiliza una determinada herramienta, el punto es que el control tiene que funcionar y poder acreditarse.
PEP y listas de sanciones: no es lo mismo
Hay otra confusión frecuente que pensamos conveniente conviene despejar en favor del lector de este articulo y este dice relación con que el screening PEP y el screening de listas de sanciones de Naciones Unidas pueden formar parte del mismo proceso tecnológico, pero jurídicamente responden a situaciones diferentes.
Una PEP es una categoría de riesgo, mientras que las listas de los Comités de Sanciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas tienen un tratamiento mucho más específico.
De acuerdo al artículo 38 de la Ley N°19.913 establece obligaciones respecto de las personas y entidades incluidas en las listas derivadas de las resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas relacionadas con financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación. La UAF mantiene en su sitio las listas correspondientes y exige a los sujetos obligados revisarlas permanentemente (pueden revisar la ley en https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=219119)
La Circular N°62 precisa que los sujetos obligados deben revisar periódica y sistemáticamente a todos sus clientes o potenciales clientes contra estas listas y conservar respaldo de las búsquedas durante al menos tres años. Si se identifica a una persona o entidad incluida en ellas, el hallazgo debe informarse inmediatamente a la UAF mediante un ROS, sin requerir previamente un análisis de sus transacciones y conductas. Esto permite que la UAF active el procedimiento correspondiente respecto del congelamiento de activos.
La diferencia práctica es importante, ya que si detectas una PEP, la respuesta normalmente es reforzar la debida diligencia pero si detectas una coincidencia efectiva con una lista de sanciones ONU, existe una obligación de reporte inmediata. Por eso, un buen sistema de screening no debería limitarse a entregar una etiqueta que diga “riesgo alto”. Tiene que permitir entender qué tipo de alerta apareció y qué obligación se activa a partir de ella.
El caso chileno: cuando el onboarding se vuelve digital
Entendemos que aparece el desafío que probablemente será más relevante durante los próximos años: la forma de contratar está cambiando, cada vez es más común que una empresa pueda incorporar a un cliente, proveedor, representante o beneficiario final (UBO) sin que una persona del equipo de compliance haya hablado previamente con él.
Vemos que el onboarding ocurre generalmente en el siguiente flujo:
- El onboarding es online.
- Se ingresa un RUT.
- Se obtiene información.
- Se validan antecedentes.
- Se firma un contrato.
- Se habilita una cuenta.
En muchos caso, todo esto puede ocurrir en minutos, pero el problema es que la velocidad comercial no elimina las obligaciones de compliance, al contrario; las vuelve más difíciles de cumplir manualmente. Y este cumplimiento no es antojadizo sino que es la propia UAF que ha señalado que la Circular N°62 incorpora un enfoque basado en riesgos y, junto con ello, la identificación de PEP y beneficiarios finales y la revisión periódica de las listas de sanciones ONU. La CMF, por su parte, ha debido actualizar su normativa para alinearla con la Circular N°62., en su actualización de 2026 incorporó expresamente ajustes relativos al beneficiario final y a las PEP, incluyendo la extensión de la categoría al conviviente civil y referencias al nuevo marco regulatorio de la UAF.
Eso muestra que no estamos frente a una exigencia aislada de la UAF, esta corresponde a una evolución más amplia del sistema chileno de prevención.
La pregunta que surge naturalmente es cómo detectar un PEP en segundos, dado que la velocidad del negocio es importante, pero la debida deligencia no pierde fuerza frente a esa necesidad sino que se posiciona como estratégico. La respuesta tecnológica es relativamente sencilla de entender, aunque su implementación no lo sea.
El proceso debería comenzar con:
una identificación robusta de la persona. En Chile, el RUT es una pieza fundamental para reducir homónimos y mejorar la precisión del matching.
Después viene el cruce contra fuentes y bases que permitan identificar cargos públicos actuales e históricos, relaciones relevantes y otras variables necesarias para determinar si la persona entra dentro de las categorías PEP. Si existe una alerta, el sistema debería permitir revisar la evidencia que la originó y derivar el caso a una revisión humana cuando sea necesario.
Y finalmente, toda la actividad debería quedar registrada. No porque la tecnología reemplace al oficial de cumplimiento, sino porque permite que el oficial de cumplimiento dedique su tiempo a analizar excepciones en lugar de realizar búsquedas repetitivas.
Ese es probablemente el verdadero valor de automatizar el screening, no detectar más alertas, detectar mejor las alertas que importan. Imaginen un sistema que devuelve 5.000 coincidencias imprecisas tampoco resuelve el problema, puede incluso aumentarlo, porque obliga al equipo a revisar manualmente una cantidad de falsos positivos que termina debilitando el control. El objetivo debería ser distinto: identificar rápidamente una señal, validar la identidad, entregar contexto y permitir que una persona tome una decisión informada cuando el caso lo requiera.
Todo esto nos genera un contraste interesante que podemos visualizar como la fotografía versus la película.
Por lo tanto, el principal problema del screening manual no es que un analista sea lento, es que muchas veces el proceso está diseñado como una fotografía, en el que se revisa al cliente cuando entra y se archiva el resultado, pero la relación comercial continúa.
Los escenarios son múltiples y diversos. Una persona puede asumir un cargo público, puede dejarlo o ser sacado, puede convertirse en beneficiario final de una sociedad, puede cambiar su estructura patrimonial, puede aparecer en una lista de sanciones, puede cambiar el perfil de sus operaciones. Por eso, el verdadero desafío del compliance moderno no es solamente cómo detectar un PEP en segundos, sino cómo mantener esa evaluación durante toda la relación.
La tecnología permite convertir una búsqueda puntual en un proceso recurrente, trazable y basado en reglas y eso es especialmente relevante en Chile porque la Circular N°62 no concibe la identificación de PEP como una declaración aislada del cliente, la integra dentro de un sistema de debida diligencia reforzada, identificación del beneficiario final, monitoreo continuo y gestión basada en riesgos.
Para concluir, la conclusión es bastante menos sofisticada de lo que parece. Una empresa no necesita una “lista mágica” de PEP, necesita saber quién es realmente su cliente, quién está detrás de él cuando se trata de una persona jurídica, qué antecedentes permiten determinar su nivel de riesgo y cuándo esa información debe volver a revisarse.
El screening manual puede seguir teniendo un lugar para analizar excepciones. Lo que difícilmente puede seguir siendo el sistema completo cuando el negocio escala es una persona buscando nombres uno por uno en internet. La normativa ya está construida sobre otra lógica: identificar, verificar, documentar, gestionar y volver a revisar, cuando el onboarding ocurre en segundos, el compliance también necesita ser capaz de operar a esa velocidad, contemplando que no pueden haber errores o al menos debes evitar ya que estos pueden costar millones para las empresas y merma las confianza en las relaciones que se buscan establecer.
Bibliografía y fuentes consultadas
Unidad de Análisis Financiero (UAF). Circular N°62: Imparte instrucciones de carácter general a las personas naturales y jurídicas señaladas en el artículo 3, inciso primero, de la Ley N°19.913. Publicada en marzo de 2025 y vigente desde el 1 de junio de 2025.
Unidad de Análisis Financiero (UAF). Personas Expuestas Políticamente (PEP). Página oficial de normativa. Contiene la definición vigente, categorías mínimas, personas relacionadas y medidas reforzadas de DDC.
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Ley N°19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos. Texto actualizado.
Unidad de Análisis Financiero (UAF). Informe Normativo e Impacto Regulatorio de la Circular N°62. 2025. Documento utilizado para contrastar las obligaciones relativas a DDC, PEP, listas de Naciones Unidas y reporte de coincidencias.
Unidad de Análisis Financiero (UAF). Listas de Resoluciones ONU. Página oficial que contiene los listados de los Comités de Sanciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y explica las obligaciones de los sujetos obligados en Chile.
Unidad de Análisis Financiero (UAF). Preguntas frecuentes. Sección relativa a Reportes de Operaciones Sospechosas, revisión de listas ONU y obligaciones derivadas de la Circular N°62.
Unidad de Análisis Financiero (UAF). Sanciones ejecutoriadas. Registro público de procedimientos sancionatorios y resoluciones ejecutoriadas de la UAF, utilizado para contextualizar la importancia de contar con controles preventivos efectivos y acreditables.
Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Informe Normativo – Prevención y detección del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. 2026. Utilizado para contrastar la adecuación de la normativa CMF a la Circular UAF N°62, incluyendo materias de PEP y beneficiario final.
Unidad de Análisis Financiero (UAF). Circular N°62: modernización normativa y desafíos frente a los nuevos riesgos de LA/FT/FP. Presentación y comunicaciones institucionales sobre la implementación de la nueva normativa y el uso de tecnología en compliance.
