Casos y análisis

Una red de 20 empresas fantasma en Valdivia: cómo se ve una empresa de papel en los registros públicos

Hugo Valenzuela

Hugo Valenzuela

11 min de lectura

Una red de 20 empresas fantasma en Valdivia: cómo se ve una empresa de papel en los registros públicos

El 9 de febrero de 2026, el Servicio de Impuestos Internos (SII) informó que presentó una querella criminal ante el Juzgado de Garantía de Valdivia contra dos empresarios que representaban legalmente a una empresa importadora y exportadora del tipo mall chino. Según los antecedentes comunicados por el organismo, la investigación detectó una red de 20 empresas que habrían facilitado documentos tributarios falsos y permitido registrar operaciones comerciales inexistentes (Servicio de Impuestos Internos [SII], 2026).

De acuerdo con el SII, durante distintos períodos tributarios entre febrero de 2023 y junio de 2024 se registraron y declararon 163 facturas electrónicas falsas. Estas habrían permitido aumentar indebidamente los créditos fiscales del impuesto al valor agregado (IVA) y declarar costos y gastos falsos para efectos del impuesto a la renta. El perjuicio fiscal informado, actualizado a septiembre de 2025, ascendía a $310.753.001.

La investigación no se limitó a revisar las facturas, el SII informó que detectó proveedores que utilizaban las mismas direcciones IP para emitir documentos tributarios y declarar impuestos. Además, las verificaciones en terreno permitieron establecer que las empresas investigadas operaban desde oficinas virtuales, no fueron ubicadas en los domicilios registrados, carecían de bodegas o espacios para almacenar mercadería y no contaban con trabajadores contratados.

A esto se sumó un cruce de información con la Tesorería General de la República y el Servicio Nacional de Aduanas. Según el organismo fiscalizador, ninguna de las 20 empresas registraba pagos de impuestos aduaneros y no se identificaron importaciones durante el período investigado. Estos antecedentes resultaban relevantes para contrastar las ventas declaradas con el origen verificable de las mercaderías supuestamente comercializadas (SII, 2026).

(Si quieres profundizar en lo anterior puedes revisar la información te la dejamos disponible en el siguiente hipervínculo:publicación oficial del SII del 9 de febrero de 2026.)

A modo de disclaimer y bajo principio de imperante en la ley es importante precisar el estado judicial del caso para quienes leen nuestro blog (al menos hasta la fecha en que se ha escrito e investigado). Al revisar la fuente citada informa la presentación de una querella, no una condena (siempre debemos recordar el principio de inocencia que impera en nuestra jurisprudencia). En las fuentes oficiales revisadas para preparar este artículo no se pudo confirmar una formalización posterior. Por ello, los antecedentes deben entenderse como hechos comunicados por el organismo querellante y no como una sentencia definitiva sobre la responsabilidad penal de los involucrados.

Qué hace que una empresa de papel sea difícil de detectar

Una empresa de papel puede utilizar una identidad societaria y tributaria formal para aparentar que desarrolla una actividad económica real. El problema no está necesariamente en su constitución legal, sino en la distancia entre lo que declara hacer y su capacidad efectiva para realizarlo.

Una sociedad puede tener RUT, inicio de actividades, representante legal y documentos tributarios electrónicos. Ninguno de esos elementos demuestra, por sí solo, que cuente con los recursos, instalaciones, personal o medios necesarios para ejecutar una operación específica.

En el caso de Valdivia, la señal relevante no fue simplemente que existieran varias empresas ni que algunas utilizaran oficinas virtuales. El hallazgo surgió de la combinación de antecedentes: proveedores sin infraestructura ni trabajadores, uso compartido de direcciones IP, ausencia de importaciones verificadas y facturas que respaldaban operaciones consideradas inexistentes por el SII.

Esta diferencia es fundamental para la prevención del fraude. Una empresa legítima puede trabajar con personal externo, utilizar una oficina virtual o contratar servicios de almacenamiento. También puede emitir documentos desde una misma red tecnológica que otras sociedades por razones operativas legítimas. Esas características no constituyen pruebas autónomas de fraude.

El riesgo aparece cuando las señales no son coherentes con la operación que se pretende justificar y no existe evidencia suficiente para explicar esa diferencia. Una empresa que declara vender grandes volúmenes de mercadería importada, por ejemplo, debería poder aportar antecedentes que permitan verificar su adquisición, origen, almacenamiento, transporte y entrega, según las características de la transacción.

La pregunta que debe guiar la revisión no es si la empresa existe en un registro, sino si puede demostrar que realizó la actividad comercial que está cobrando.

Cuatro señales que merecen una revisión más profunda

1. Un domicilio que no permite verificar la actividad

Un domicilio virtual no es, por sí mismo, una irregularidad. Muchas empresas legítimas operan de forma remota o utilizan servicios de domicilio comercial. Sin embargo, cuando el proveedor declara una actividad que requiere instalaciones, almacenamiento o equipamiento y no existe evidencia de que disponga de esos medios, la organización debe profundizar la revisión.

La comprobación debe considerar la naturaleza del servicio o producto. Una consultora informática puede operar sin una oficina propia, mientras que un proveedor que afirma almacenar y distribuir grandes cantidades de mercadería necesita demostrar cómo realiza esas funciones.

2. Ausencia de trabajadores o recursos operativos

No todas las empresas necesitan contratar trabajadores directamente. Algunas externalizan sus actividades o trabajan con socios comerciales. Por eso, la ausencia de trabajadores en los registros no demuestra automáticamente que una sociedad sea ficticia.

La señal debe evaluarse junto con la actividad declarada y la magnitud de las operaciones. Si un proveedor ofrece ejecutar un servicio complejo o entregar grandes volúmenes de productos, pero no puede explicar quién lo realiza, con qué medios ni mediante qué terceros, la organización debería solicitar antecedentes adicionales.

3. Inicio de actividades reciente frente a operaciones de gran magnitud

Una empresa nueva puede ser legítima y desarrollar rápidamente una operación comercial exitosa. El inicio reciente de actividades tampoco constituye una prueba de fraude.

Sin embargo, cuando una sociedad recién creada presenta operaciones de alto volumen, contratos relevantes o transacciones que no guardan relación aparente con su experiencia y capacidad, es razonable verificar con mayor profundidad su estructura, recursos, referencias comerciales y capacidad de cumplimiento.

La antigüedad debe analizarse como un factor de contexto, no como un criterio automático de exclusión.

4. Un giro comercial que no explica la operación

El giro registrado ante el SII permite conocer las actividades económicas declaradas por un contribuyente, pero no demuestra por sí solo que cada operación sea real. Una diferencia entre el giro y una transacción puede tener explicaciones legítimas, por lo que debe evaluarse según el contexto.

La alerta aparece cuando el proveedor no logra explicar de manera consistente por qué su actividad le permite entregar el producto o servicio contratado, o cuando los documentos comerciales no coinciden con lo que efectivamente se recibió.

En el caso de Valdivia, estas señales cobraron relevancia porque se analizaron junto con otros antecedentes de la investigación. La combinación permitió contrastar la apariencia formal de los proveedores con la ausencia de capacidad operativa y de un origen verificable para las mercaderías declaradas.

El control que faltó: verificar la existencia operativa, no solo la formal

La constitución de una sociedad y su situación tributaria son puntos de partida necesarios para evaluar a un proveedor, pero no reemplazan la comprobación de la operación comercial.

La revisión formal permite identificar una entidad, consultar sus antecedentes y comprobar determinados aspectos de su situación jurídica. La verificación operativa busca responder otra pregunta: ¿tiene esta empresa capacidad para ejecutar lo que ofrece y existe evidencia de que la operación efectivamente ocurrió?

Para responderla, los antecedentes deben contrastarse entre sí. Una factura debe tener correspondencia con una orden de compra o contrato, una entrega o prestación verificable y un pago coherente con las condiciones acordadas. Si se trata de mercaderías importadas, también puede ser necesario comprobar los documentos de importación, transporte, recepción y almacenamiento pertinentes.

En una prestación de servicios, la evidencia será diferente. Puede incluir entregables, registros de ejecución, informes, acceso a sistemas, actas de recepción u otros antecedentes que permitan demostrar que el trabajo fue realizado.

El control no consiste en exigir la misma documentación a todos los proveedores. Consiste en solicitar evidencia suficiente y pertinente para la operación específica, considerando su monto, complejidad, criticidad y nivel de riesgo.

Checklist: cómo verificar la existencia real de un proveedor

Antes de contratar a un tercero o aprobar una operación de riesgo relevante, una empresa puede aplicar la siguiente lista de comprobación. Los controles deben adaptarse, evidentemente, al tipo de proveedor y a la naturaleza del negocio.

  • Identidad y existencia formal. Verificar razón social, RUT, vigencia y representación legal mediante las fuentes oficiales que correspondan, como el Registro de Empresas y Sociedades o los registros de comercio pertinentes.

  • Situación tributaria y actividad declarada. Consultar los antecedentes disponibles en el Servicio de Impuestos Internos y contrastar el giro con los bienes o servicios que se contratarán.

  • Domicilio y capacidad operativa. Comprobar que el proveedor dispone de los medios necesarios para ejecutar la operación. Si utiliza una oficina virtual, instalaciones de terceros o servicios externalizados, solicitar evidencia proporcional de cómo realizará sus actividades.

  • Personal, infraestructura y recursos. Evaluar si su capacidad de ejecución es coherente con el volumen y la complejidad de lo contratado. La falta de trabajadores propios no debe interpretarse de manera aislada.

  • Coherencia de la operación. Revisar que la cotización, orden de compra, contrato, factura, recepción y pago correspondan a una misma operación verificable.

  • Trazabilidad de productos o servicios. Para mercaderías, comprobar el origen, transporte, almacenamiento y entrega según corresponda. Para servicios, conservar evidencia del trabajo efectivamente realizado.

  • Relaciones entre empresas. Cuando existan señales que lo justifiquen, revisar si el proveedor comparte representantes, domicilios, datos de contacto u otros vínculos relevantes con otras entidades que intervienen en la operación.

  • Explicación de las alertas. Registrar las inconsistencias detectadas, los antecedentes solicitados y la respuesta recibida. Una señal no resuelta debe escalarse antes de continuar con la operación cuando su relevancia lo amerite.

  • Aprobación y seguimiento. Documentar quién revisó los antecedentes, qué medidas se adoptaron y cuándo corresponde volver a evaluar al proveedor.

El checklist no es una certificación de que un proveedor está libre de riesgo. Su objetivo es establecer una base de verificación, identificar brechas y evitar que una empresa apruebe operaciones relevantes apoyándose únicamente en documentos formales.

Cómo se reconstruye la información a partir de registros y otras fuentes

La información necesaria para verificar a un tercero suele estar distribuida entre distintos registros y documentos. Los antecedentes societarios pueden ayudar a confirmar quién representa una empresa; la información tributaria permite contrastar su actividad declarada; los contratos y facturas describen la operación; y la evidencia de entrega o prestación permite comprobar si lo contratado se ejecutó efectivamente.

En Chile, el Registro de Empresas y Sociedades permite consultar antecedentes de las entidades constituidas mediante ese sistema. El Diario Oficial y los registros de comercio correspondientes pueden aportar información societaria adicional, mientras que el SII dispone de herramientas para consultar determinados antecedentes tributarios. El alcance de cada fuente es limitado y no existe un único registro público que certifique la existencia operativa de todas las empresas.

En el caso de Valdivia, la investigación avanzó más allá de la consulta de registros: incluyó verificaciones en terreno, análisis de direcciones IP y cruces con organismos relacionados con la actividad aduanera y tributaria. Es decir, la revisión combinó información documental con comprobaciones destinadas a establecer si las operaciones declaradas tenían respaldo en la realidad.

La coincidencia de direcciones IP fue una señal relevante en esa investigación, pero no debe transformarse en una regla automática de detección. Una misma dirección puede ser compartida por distintas empresas que utilizan una red, un proveedor tecnológico o una infraestructura común. Su valor depende del contexto y de la relación con los demás antecedentes.

La tecnología puede ayudar a relacionar datos que, revisados por separado, parecen inconexos. Sin embargo, una coincidencia entre sociedades o personas no demuestra por sí sola una conducta ilícita. Es necesario verificar identidades, fechas, vigencia de los antecedentes y la explicación comercial de las relaciones detectadas.

Para profundizar en este trabajo, puedes revisar nuestra guía sobre cómo evaluar terceros y reducir riesgos en 2026, que aborda el proceso de debida diligencia de proveedores desde una perspectiva más amplia.

Qué establece el artículo 97 N.º 4 del Código Tributario

La querella informada por el SII se fundamentó en el artículo 97 N.º 4 del Código Tributario, en sus incisos primero y segundo. Según el organismo, las conductas investigadas comprendían declaraciones maliciosamente falsas para efectos del impuesto a la renta y maniobras destinadas a aumentar indebidamente los créditos fiscales del IVA.

La disposición contempla distintas conductas tributarias, entre ellas declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a determinar un impuesto inferior al correspondiente y maniobras maliciosas destinadas a aumentar créditos o imputaciones tributarias.

La aplicación de estas normas exige atender a los elementos legales de cada conducta. No toda diferencia documental, error administrativo o factura cuestionada demuestra automáticamente la existencia de un delito. En este caso, corresponde distinguir los antecedentes que el SII presentó en su querella de aquello que pueda establecerse posteriormente en el proceso judicial.

El texto legal puede consultarse en la Ley Chile de la Biblioteca del Congreso Nacional, buscando el Código Tributario y su artículo 97 N.º 4. El SII también ha publicado criterios jurisprudenciales sobre facturas falsas y declaraciones tributarias maliciosamente falsas en su repositorio de jurisprudencia judicial.

La lección para la prevención del fraude empresarial

El caso de Valdivia muestra que una sociedad puede tener antecedentes formales y emitir documentos tributarios electrónicos sin que ello garantice la realidad de las operaciones que declara. La investigación del SII adquirió profundidad al conectar información tecnológica, verificaciones físicas y registros de distintos organismos, lo que permitió contrastar la facturación con la capacidad operativa y el origen de las mercaderías.

Para las empresas que contratan proveedores, la principal lección es concreta: verificar que una entidad exista legalmente es necesario, pero no suficiente. La evaluación debe considerar si cuenta con capacidad para cumplir lo ofrecido, si los documentos representan operaciones reales y si hay evidencia verificable de la entrega de bienes o prestación de servicios.

La prevención tampoco exige sospechar de todos los proveedores nuevos, de quienes utilizan oficinas virtuales o de las empresas que externalizan su operación. Exige reconocer cuándo varias señales dejan de tener una explicación comercial suficiente y justifican una revisión más profunda antes de contratar, pagar o continuar una relación.

Cuando la información se encuentra dispersa, el desafío consiste en conectarla sin confundir una alerta con una prueba. Ese es el valor de una debida diligencia bien ejecutada: pasar de la apariencia formal a una evaluación fundamentada de la realidad económica del tercero.

Referencias

Servicio de Impuestos Internos. (2026, 9 de febrero). SII se querella contra representantes de mall chino que defraudaron al fisco por más de $310 millones a través del uso de facturas falsas y red de empresas “fantasmas” en Valdivia. Gobierno de Chile.

Servicio de Impuestos Internos. (s. f.). Código Tributario: artículo 97 N.º 4, incisos primero y segundo. Jurisprudencia judicial.

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (s. f.). Ley Chile: legislación chilena.


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