Fraude empresarial

Facturas falsas, empresas de papel, testaferros y lavado de activos qué revela el fraude tributario de 19.000.000.000 millones detectado por el SII.

Hugo Valenzuela

Hugo Valenzuela

11 min de lectura

El 5 de octubre de 2026, el Servicio de Impuestos Internos (SII) informó sobre la condena de cinco personas vinculadas a una red de fraude tributario y lavado de activos que operó entre 2017 y 2019. De acuerdo con los antecedentes publicados por el organismo, el esquema provocó un perjuicio fiscal de $9.673 millones mediante la obtención indebida de devoluciones de IVA exportador. Las multas impuestas a los principales responsables, consideradas en conjunto, superaron los $19.300 millones (Servicio de Impuestos Internos [SII], 2026).

La investigación permitió reconstruir una cadena de operaciones sustentada en facturas falsas, sociedades sin capacidad material, técnica ni financiera para realizar las actividades declaradas y traspasos sucesivos de crédito fiscal entre empresas relacionadas. El objetivo era generar la apariencia de operaciones comerciales legítimas y utilizar esa documentación para respaldar solicitudes de devolución de impuestos que no correspondían.

Según el SII, once sociedades utilizadas como emisoras de documentos tributarios falsos participaron en una cadena que involucró cientos de facturas. Estas fueron traspasadas entre distintas empresas hasta llegar a BMC International Chile, sociedad exportadora que obtuvo las devoluciones cuestionadas. Los antecedentes también identificaron direcciones ficticias, numeraciones inexistentes y una evidente desproporción entre las operaciones declaradas y la capacidad efectiva de las sociedades para ejecutarlas.

El caso no se limitó a la generación de documentación falsa. El tribunal estableció que los principales responsables utilizaron testaferros, incluidos familiares, y adquirieron bienes raíces, vehículos y otros activos a nombre de personas y sociedades relacionadas para ocultar el origen ilícito de los fondos. Las condenas comprendieron delitos tributarios y lavado de activos, con penas, multas y decomiso de bienes, según la participación atribuida a cada persona (SII, 2026).

La relevancia del caso está en que el fraude no dependió de una única factura ni de una operación aislada. Su funcionamiento exigió una estructura de sociedades, relaciones entre distintos participantes, documentación aparentemente formal y mecanismos destinados a dificultar el seguimiento del dinero. Es precisamente esa combinación la que permite examinar el caso desde la perspectiva de la gestión integral del riesgo empresarial.

Cómo se construye una operación fraudulenta

Una factura, por sí sola, no acredita que una operación comercial se haya ejecutado efectivamente. Para evaluar su legitimidad es necesario contrastar el documento con la actividad económica, la capacidad operativa de las partes, la entrega de bienes o prestación de servicios y los flujos financieros asociados.

En el caso informado por el SII, la distancia entre la documentación y la realidad económica fue una señal central. Las sociedades emisoras no contaban con los medios necesarios para respaldar las operaciones declaradas, mientras que los documentos tributarios se utilizaron para crear créditos fiscales que luego se trasladaban a otras empresas de la cadena.

Este tipo de esquema demuestra por qué la revisión formal de antecedentes puede ser insuficiente cuando no existe una investigación sobre el contexto de la operación. Una empresa puede presentar documentación aparentemente completa y, aun así, mantener inconsistencias entre su actividad declarada, su capacidad real y las transacciones que pretende justificar.

La evaluación requiere, por tanto, relacionar distintas fuentes de información. Entre las señales que merecen revisión se encuentran la falta de infraestructura o personal para ejecutar los servicios contratados, domicilios que no corresponden a una operación verificable, transacciones que no guardan proporción con el tamaño de la empresa, vínculos entre proveedores y clientes que no han sido explicados y flujos de facturación que se repiten entre sociedades con características similares.

Ninguna de estas señales demuestra por sí sola la existencia de fraude. Su valor está en que, cuando aparecen combinadas y no tienen una explicación comercial razonable, pueden justificar verificaciones adicionales y una revisión más profunda de la operación.

El SII ha informado, además, sobre medidas de control frente a contribuyentes que presentan comportamientos tributarios agresivos, incluyendo restricciones a la emisión de facturas y análisis de operaciones que podrían no haberse realizado efectivamente. En una publicación del mismo 5 de octubre de 2026, el organismo señaló que durante el primer semestre había evitado el uso indebido de créditos fiscales por $32.000 millones mediante restricciones y otras medidas de control (SII, 2026b). Esta cifra corresponde a una acción preventiva distinta del caso judicial analizado, pero muestra la importancia que tienen la detección temprana y el análisis de patrones en la fiscalización tributaria.

De la infracción tributaria al lavado de activos

El fraude tributario y el lavado de activos son fenómenos jurídicamente distintos, aunque pueden aparecer conectados dentro de una misma estructura.

En el caso analizado, el mecanismo tributario permitió obtener devoluciones indebidas de IVA. Posteriormente, según los antecedentes de la sentencia difundidos por el SII, se utilizaron personas y sociedades relacionadas, además de adquisiciones de bienes, para ocultar el origen de los fondos. La investigación concluyó que se configuraron conductas de lavado de activos sancionadas conforme al artículo 27 de la Ley 19.913.

Esta distinción importa porque el riesgo no necesariamente termina cuando se detecta una factura falsa o una inconsistencia tributaria. Los recursos obtenidos mediante una actividad ilícita pueden ingresar a otras operaciones, utilizarse para adquirir activos o circular por distintas entidades antes de que se logre reconstruir su origen.

La Ley 19.913 establece el marco chileno para prevenir y sancionar el lavado de activos, y contempla obligaciones específicas para los sujetos que la normativa define como obligados. Por eso, no corresponde afirmar que todas las empresas están sujetas a idénticos deberes de reporte ante la Unidad de Análisis Financiero (UAF). Las obligaciones concretas dependen de la actividad, la calidad jurídica del sujeto y las normas aplicables (Biblioteca del Congreso Nacional de Chile [BCN], 2003).

Sin embargo, incluso cuando una empresa no pertenece a una categoría de sujeto obligado, la detección de señales de alerta en sus relaciones comerciales puede ser relevante para sus controles internos, sus decisiones de contratación y la protección de sus recursos. La revisión de terceros, la verificación de beneficiarios finales cuando corresponda y el análisis de operaciones inusuales pueden contribuir a identificar relaciones que necesitan mayor explicación antes de continuar una transacción.

¿Qué relación tiene este caso con las leyes 20.393 y 21.595?

La Ley 21.595, conocida como Ley de Delitos Económicos, sistematizó distintas categorías de delitos económicos e introdujo cambios relevantes en el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas. A su vez, modificó la Ley 20.393, que regula cuándo una persona jurídica puede responder penalmente por determinados delitos.

La relación entre ambas normas debe analizarse con precisión. La Ley 21.595 no convierte automáticamente cualquier infracción tributaria en un delito económico ni establece que toda empresa relacionada con una operación irregular sea penalmente responsable. La calificación depende de la figura delictiva aplicable y de las circunstancias previstas por la ley.

La normativa contempla categorías que pueden incluir delitos cometidos en contextos empresariales y establece condiciones específicas para determinar cuándo ciertos hechos adquieren la calidad de delitos económicos. Asimismo, el artículo 4 de la Ley 21.595 aborda el lavado de activos cuando los hechos de los que provienen los bienes reúnen las condiciones previstas en esa disposición (BCN, 2023a).

En cuanto a la Ley 20.393, su artículo 1 incorpora, entre los delitos por los que puede responder una persona jurídica, los delitos contemplados en los artículos 1 a 4 de la Ley de Delitos Económicos. El artículo 3 establece presupuestos para atribuir responsabilidad penal a una persona jurídica, entre ellos que el delito se cometa en el marco de su actividad por o con intervención de una persona vinculada a ella, y que su perpetración se vea favorecida o facilitada por la falta de implementación efectiva de un modelo adecuado de prevención de tales delitos (BCN, 2009, con modificaciones de la Ley 21.595).

Esto lleva a una cuestión fundamental para las empresas: además de identificar riesgos asociados a terceros y operaciones, es necesario evaluar si los controles están diseñados e implementados de forma efectiva para prevenir los delitos pertinentes. La existencia de un manual o una política no demuestra, por sí sola, que una organización haya gestionado adecuadamente sus riesgos.

Una precisión temporal necesaria

Los hechos descritos por el SII ocurrieron entre 2017 y 2019, antes de la publicación de la Ley 21.595 en agosto de 2023. Por ello, no corresponde afirmar que esa ley fundamentó las condenas informadas ni atribuirle efectos retroactivos desfavorables. La normativa penal aplicable a los hechos debe determinarse conforme a las reglas de vigencia temporal y a los principios del derecho penal.

La conexión con las leyes 20.393 y 21.595 es útil, entonces, como análisis del marco vigente y de los riesgos que una estructura similar podría plantear actualmente, no como una conclusión sobre la responsabilidad penal de las empresas que aparecen en la noticia. La información pública citada no basta para sostener que alguna de las sociedades involucradas haya sido condenada como persona jurídica bajo ese régimen.

Qué señales debería investigar una empresa antes de contratar o pagar a un tercero

Una de las principales lecciones del caso es que la revisión de terceros no debería limitarse a recopilar documentos al inicio de una relación comercial. La información debe contrastarse con la actividad efectiva del proveedor, su capacidad de ejecución y la coherencia de las operaciones que declara realizar.

Una empresa puede incorporar controles proporcionales al riesgo que incluyan:

  • Verificación de existencia y actividad: comprobar que el tercero desarrolla una actividad coherente con los bienes o servicios que ofrece y que cuenta con capacidad razonable para ejecutarlos.

  • Análisis de relaciones comerciales: identificar vínculos relevantes entre proveedores, clientes, representantes y sociedades relacionadas, especialmente cuando varias entidades intervienen en una misma cadena de facturación.

  • Contraste documental y operativo: verificar que facturas, órdenes de compra, contratos, entregas y pagos sean consistentes entre sí y con la operación efectivamente realizada.

  • Revisión de señales de alerta: investigar domicilios inconsistentes, operaciones desproporcionadas, cambios abruptos en la actividad o transacciones cuya lógica económica no resulte clara.

  • Trazabilidad de decisiones: dejar registro de los antecedentes revisados, las inconsistencias detectadas, las explicaciones recibidas y las medidas adoptadas.

Estos controles no garantizan que una organización nunca se verá expuesta a un fraude. Su propósito es reducir la probabilidad de aceptar operaciones sin fundamento suficiente, mejorar la detección de inconsistencias y permitir que las decisiones puedan explicarse y revisarse posteriormente.

La intensidad de la revisión también debe ser proporcional. No todos los proveedores representan el mismo nivel de riesgo ni requieren idénticos procedimientos. Una relación de alto volumen, una operación excepcional o una cadena compleja de intermediarios pueden justificar una investigación más profunda que una compra habitual de bajo impacto.

De los datos a la investigación del riesgo

El caso muestra una dificultad que enfrentan muchas organizaciones: las señales relevantes suelen estar dispersas entre documentos tributarios, antecedentes societarios, información comercial y movimientos financieros. Revisar cada elemento de forma aislada puede impedir reconocer la relación entre ellos.

La investigación del riesgo requiere conectar esas fuentes, establecer qué hechos pueden verificarse y distinguir entre una inconsistencia que necesita aclaración y un indicio que amerita medidas adicionales. La tecnología puede ayudar a organizar información, identificar relaciones entre entidades y priorizar alertas, pero una coincidencia o señal automatizada no constituye una prueba de fraude ni reemplaza el análisis profesional.

El valor de una herramienta de debida diligencia está en facilitar una evaluación más completa, trazable y actualizada. Para ello, las conclusiones deben mantener relación con los antecedentes que las sustentan, considerar el contexto de la operación y permitir que las personas responsables revisen y documenten sus decisiones.

La pregunta relevante para una empresa no es únicamente si el tercero entregó los documentos solicitados, sino si esos antecedentes son coherentes con la realidad económica de la operación y si existen elementos suficientes para comprender el riesgo antes de comprometer recursos.

Una lección para el gobierno corporativo y el compliance

La noticia del SII permite observar cómo una estructura de facturación falsa puede extenderse a través de varias sociedades y terminar conectada con operaciones destinadas a ocultar el origen de los fondos. También muestra que las consecuencias pueden ir más allá de la obligación tributaria, involucrando responsabilidad penal individual, multas y decomiso de activos.

Para las empresas, la lección no consiste en asumir que toda inconsistencia implica un delito, sino en evitar que la documentación formal sustituya a la verificación de la realidad comercial. Los controles deben permitir identificar riesgos, investigar las señales relevantes, escalar las situaciones que lo requieran y mantener evidencia de las decisiones adoptadas.

En el contexto de las leyes 20.393 y 21.595, la prevención debe entenderse como un proceso integrado a la actividad empresarial. Esto implica reconocer los riesgos pertinentes, implementar medidas adecuadas y comprobar que funcionen en la práctica, en lugar de limitarse a mantener políticas escritas.

La debida diligencia aporta valor cuando permite comprender quién está detrás de una relación comercial, qué capacidad tiene para cumplir lo que declara y qué señales podrían cambiar la evaluación inicial. Esa capacidad de conectar información y transformarla en decisiones fundamentadas es una parte esencial de la investigación del riesgo empresarial.

En síntesis


El caso investigado por el SII demuestra que el fraude tributario puede apoyarse en estructuras empresariales complejas, donde las facturas, las sociedades, testtaferros y las operaciones comerciales se utilizan para construir una apariencia de legalidad. La principal lección para las empresas es que la documentación, por sí sola, no garantiza la legitimidad de una transacción. Es necesario contrastar los antecedentes con la capacidad real de los terceros, la coherencia de sus operaciones y las relaciones que mantienen con otras entidades, prestando atención a las señales que, analizadas en conjunto, pueden revelar riesgos que pasarían inadvertidos en una revisión aislada.


En el marco de las leyes 20.393 y 21.595, la prevención exige algo más que disponer de políticas y procedimientos escritos: requiere identificar los riesgos relevantes, implementar controles adecuados y verificar que funcionen en la práctica. Esto no significa que toda irregularidad tributaria genere automáticamente responsabilidad penal para una empresa, sino que una gestión preventiva efectiva debe considerar cómo las debilidades de control pueden facilitar la comisión de determinados delitos.


La debida diligencia y la investigación del riesgo permiten avanzar en esa dirección al conectar información, verificar hechos y fundamentar decisiones. El desafío no consiste únicamente en identificar quién es un tercero, sino en comprender si sus actividades, operaciones y relaciones son coherentes con lo que declara. Cuando la información se analiza con contexto, trazabilidad y criterio experto, deja de ser una simple recopilación de antecedentes y se convierte en una herramienta concreta para prevenir el fraude y proteger a la organización.


Referencias

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (2003). Ley N.º 19.913: Crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=219119

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (2009). Ley N.º 20.393: Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica. Texto actualizado. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1008668

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (2023a). Ley N.º 21.595: Ley de Delitos Económicos. Texto actualizado. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1195119

Servicio de Impuestos Internos. (2026, 5 de octubre). SII consigue multas por más de $19.000 millones en contra de cinco personas acusadas de lavado de activos y de defraudar al fisco en más de $9.000 millones. https://www.sii.cl/noticias/2026/051026noti01smn.htm

Servicio de Impuestos Internos. (2026b, 5 de octubre). Restricción de facturas a quienes presentan un comportamiento tributario agresivo ha permitido evitar uso indebido de créditos fiscales por $32 mil millones. https://www.sii.cl/noticias/2026/051026noti02pcr.htm

Unidad de Análisis Financiero. (s. f.). Preguntas frecuentes. Gobierno de Chile. https://www.uaf.cl/es-cl/preguntas-frecuentes


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